REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009822
ASUNTO : NP01-P-2010-009822

Vista la decisión emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13/11/2010; mediante la cual acuerda la Radicación del presente asunto a este Circuito Judicial Penal; conociendo a lo sumo este Juzgador por distribución; donde también ordena al Tribunal que conociere, dilucide sobre la imputabilidad o no del acusado JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN; para decidir este Organo Jurisdiccional, previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en fecha 13 de Noviembre de 2010, declaró con lugar la Radicación requerida por el Abg. Adan Navas Nieves, en su carácter de Defensa del acusado JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN; asimismo en dicho dictamen (el cual fue recibido en este Despacho proveniente del Juzgado Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Enero del año que discurre) ordenó se resolviera sobre la imputabilidad o no del precitado acusado, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 03 ambos del Código Penal. En atención a ello, de la revisión efectuada a las actuaciones precedentes, se pudo constatar, que riela al folio 116 de la pieza N° 07 de este asunto, entre otros, Informe Psiquiátrico suscrito en fecha 09/12/2008, por el Dr. Arquímedes J. Fuentes, Psiquiatra adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde textualmente señala: “…Nombre: JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN…Antecedentes personales y/o familiares: Antecedentes de evaluación psiquiátrica en el año 2006 debido a comportamiento infantil, rendimiento escolar malo y manipulación por parte de sus compañeros, siendo diagnosticado como Retardo mental con trazado electroencefalográfico anormal lento, generalizado y medicado con Trileptal. Antecedente en el año 2007 de Encefalopatía difusa de probable origen viral o toxico, Leucoencelopatía Parainfecciosa con Disfusión Hepática…Conclusiones: Paciente masculino Con antecedentes de retardo mental, el cual presenta en el año 2007 proceso neurológico infeccioso agudo con repercusiones en la esfera cerebral que desencadena Síndrome mental Orgánico y produce secuelas motoras y sensitivas y agudiza el deterioro de sus capacidades cognoscitivas, de carácter progresivo y definitivo. TRASTORNO MENTAL ORGANICO. RETRASO MENTAL. CARÁCTER PROGRESIVO Y DEFINTIVO…”; dicho informe fue ratificado por el Dr. Ulises Fernández, en fecha 06/05/2010, cuando se desempeñaba como Forense Experto Profesional II de la Medicatura Forense Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde explanó: “…Se recibe informe medico del Dr. Arquimedes Fuentes Psiquiatra Forense de Cumana Estado Sucre. Se revisan exámenes psiquiatrico y se concluye que actualmente el paciente mantiene igual sintomatología que en evaluaciones anteriores. Es de hacer notar como lo dice el Dr. Arquimedes Fuente psiquiatra forense en informe realizado el 09/12/2008. Se trata de patología de carácter progresivo y definitivo…” (folio 153, pieza 09). A través del estudio de los informes que anteceden, suscritos por Profesionales de la Psiquiatría adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por ende auxiliares de la administración de justicia; se puede verificar que actualmente el acusado JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN, padece afección mental, la cual degeneró su condición física que le imposibilita asumir con conciencia el recorrido de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el caso que nos ocupa; pues éste debe estar a plenitud para afrontar como parte, el desarrollo de la misma. Ahora, si bien es cierto que el referido acusado presenta un trastorno mental que le impide en estos momentos mantener equilibrio entre la realidad y su entorno; deviniendo ello desde finales del año 2006, según certificados y diagnósticos médicos consignados al efecto, y manifestaciones de su grupo familiar entre los que cuenta su progenitor ciudadano Farez Andrés Zencnen; no es menos cierto que de la revisión exhaustiva efectuada por quien aquí se expresa a la causa radicada a esta Circunscripción Judicial (incluida la fase de investigación, dada la naturaleza de lo ordenado por nuestro máximo Tribunal) proveniente del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, nomenclatura NP01-P-2010-009822; se puede constatar que a la fecha de la consumación de los hechos donde perdiera la vida quien respondiera al nombre de José Daniel Sánchez, y antes de esta; o sea, el 08 de Septiembre de 2006, no existe elemento alguno que sugiera a este Despacho, que el estado psíquico o mental presentado actualmente por el hoy acusado JOSE ANTONIO ZENCNEN; es el mismo al cual atendía al momento de suscitarse los hechos objeto de este asunto. Por lo anteriormente expresado, considera este Juzgador, que el ciudadano tantas veces mencionado, hoy con carácter de acusado, presentaba condiciones propias para ser imputado e individualizado cuando se aperturo la investigación en este proceso; no siendo esto óbice para que se descarte el retraso mental que ostenta al día de hoy; a quien este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que estatuye: “Incapacidad. El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados. La incapacidad será declarada por el juez, previa experticia psiquiátrica.”; lo DECLARA incapaz para someterse actualmente a los postulados de la audiencia oral y pública fijada, dada las razones expuestas ut-supra; ordenándose en consecuencia la Suspensión del Proceso para el mismo; y por imperativo del artículo en referencia, se ratifica la celebración del juicio para el día 25 de los corrientes a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), con respecto al co-acusado JESUS EDUARDO VELASQUEZ. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Se mantendrán las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en su oportunidad en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN; haciéndose la salvedad que la contenida en el numeral 01 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, será supervisada por su progenitor, ciudadano Farez Andrés Zencnen, quien se comprometerá ante este Tribunal mediante acta; en consecuencia, se ordena cese el apostamiento policial, y en lo sucesivo este Tribunal acordará visitas periódicas de los cuerpos de seguridad que considere a la residencia del acusado. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

Dado lo anterior, se acuerda la evaluación psiquiátrica cada DOS (02) MESES del precitado JESUS EDUARDO ZENCNEN SAMAN, por Profesionales de la Medicina designados por este Tribunal. ASI FINALMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y por autoridad que le confiere la Ley, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECLARA al acusado JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.298.662, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; incapaz para someterse actualmente al proceso que se le sigue, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de nuestra Ley Adjetiva Penal; en consecuencia SE ACUERDA la Suspensión del Proceso para el mismo, hasta tanto restablezca su condición psíquica; sin que ello sea obstáculo para que continúe el proceso en cuanto al co-acusado JESUS EDUARDO VELASQUEZ JORDA. SEGUNDO: Se mantendrán las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en su oportunidad en contra del acusado JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN; haciéndose la salvedad que la contenida en el numeral 01 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, será supervisada por su progenitor, ciudadano Farez Andrés Zencnen, quien se comprometerá mediante acta; en consecuencia, se ordena el cese lel apostamiento policial en la residencia del mismo, y en lo sucesivo este Tribunal acordará visitas periódicas de los cuerpos de seguridad que considere. TERCERO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica cada DOS (02) MESES del precitado JESUS EDUARDO ZENCNEN SAMAN, por Profesionales de la Medicina designados por este Tribunal.

Registrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes y a la victima. Provéase lo conducente.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

EL SECRETARIO

ABG. GERMAN SALAZAR