REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002780
ASUNTO : NP01-P-2007-002780


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de resolver sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que ostenta actualmente el acusado ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 12/08/2007, DECRETO Medica Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; lo cual le generaba la obligación de presentarse casa TREINTA (30) DIAS ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial, de conformidad con lo estipulado en el numeral 03 del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; dicha obligación cumplió según oficio N° 2547 de fecha 17/12/2009, emanado del Alguacilazgo, hasta el día 24/08/2009 sin justificación de sus incomparecencias previas; fecha en la cual aún no se había celebrado la Audiencia Oral y Pública respectiva. Ahora bien, al verificar que no surtió ningún efecto el oficio N° 1J-155-10 de fecha 12/02/2010, dado que no se obtuvo resultas del mismo, donde se solicitó la ubicación del precitado ciudadano; y este hasta la fecha no ha comparecido a informarse sobre su situación; demostrando con ello, su irresponsabilidad con el proceso que se le sigue. Considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fue acordada al hoy acusado ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ en su oportunidad por incumplimiento injustificado de la misma; y en su lugar se librará Orden de Aprehensión, para garantizar de esta forma las finalidades del proceso penal; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 03 del artículo 262 de nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 12/08/2007, al acusado ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/07/1974, de 36 años de edad, hijo de Fanny Teresa González (v) y Luís Miguel Alcalá (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.606.037, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Caserío La Herrereña, Calle “B”, Casa N° 13804, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; por incumplimiento de la misma, y en su lugar, SE ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA en contra del precitado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 03 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS