REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003283
ASUNTO : NP01-P-2010-003283


Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Constitución del Tribunal y el cual no se efectuó el mismo en virtud de no haber comparecido los Ciudadanos Escabinos y vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretario de Sala: Abg. MARIA CESIN.

Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. HELENNY GUILARTE.

Defensor Privado: Abg. .SERGIO CAMACHO

Acusado: ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Agustín Martínez (V) y de Argelia Cortez (V), de profesión u oficio chofer, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.935.880, domiciliado en La Toscaza, sector La Ceiba, calle Piar, Casa S/N (de color azul cerca de la iglesia evangélica) Estado Monagas.



CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para la Constitución del Tribunal relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. HELENNY GUILARTE, expuso oralmente acusación donde manifestó que en fecha “En fecha 29-04-2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana funcionarios Adscritos a la Comisaría del Municipio Cedeño, dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas encontrándose de servicio de patrullaje, cuando se trasladaban por la Autopista de Jusepín, Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, avistaron un vehículo modelo century, color marrón, el cual era tripulado por varios ciudadanos , a quienes se les dio la voz de alto, estos hicieron caso omiso y se dieron a la fuga, presentándose una persecución, logrando darle alcance a pocos minutos de la persecución específicamente en el caserío merecure, en ese momento dos de ellos abrieron la puerta del lado derecho del vehículo y se lanzaron del mismo emprendieron la huida en veloz carrera hacia una zona boscosa, pudiendo aprender la hoy imputado ciudadano Ansony Martínez Cortez, al realizar la revisión del vehículo se incauto en el maletero del mismo un (1) transformador de energía eléctrica de color blanco, el cual había sido sustraído de uno de los postres de un galpón donde funciona la sede de la red social Mezcla de Fertilizantes los Tres Galpones, propiedad de la Alcaldía del Municipio Cedeño, ubicado en la vía agrícola en la carretera de Caicara, Vento Fresco, motivo por el cual fue aprehendido”, acreditándole así, la representación fiscal la calificación jurídica del delito de Hurto Agravado y Daños a Obras Publicas, previsto y sancionado en los artículos 360 y 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, en perjuicios del Estado Venezolano.

CAPITULO III

El Defensor Privado, Abogado SERGIO CAMACHO, en su carácter de defensor del encausado, al momento de exponer, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la reforma de dicho código y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada a la calificación jurídica de los delitos de la rectificación de la calificación jurídica por el delito de de Hurto Agravado y Daños a Obras Publicas, previsto y sancionado en los artículos 360 y 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, en perjuicios del Estado Venezolano.

El acusado ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ, estando libre de prisión, coacción y apremio; señalo su voluntad de admitir los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba la misma; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.



CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público fue admitida, en su oportunidad legal así como la calificación de los delitos de Hurto Agravado y Daños a Obras Publicas, previsto y sancionado en los artículos 360 y 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, en perjuicios del Estado Venezolano y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. HELENNY GUILARTE, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, acuso formalmente al Ciudadano ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Daños a Obras Publicas, previsto y sancionado en los artículos 360 y 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, en perjuicios del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en los tipos penales señalados, al momento de ser aprehendido en fecha 29 de Abril del 2010, siendo las 5:00 de la mañana, cuando funcionarios de la Policía del Estado Monagas lo interceptaron en un vehiculo en la vía de Merecure, y al revisar el vehiculo se le encontró un transformador de energía eléctrica que había sido sustraído de la red social mezcla de fertilizantes de los tres galpones propiedad de la Alcaldía del Municipio Cedeño.
Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar la calificación jurídica en el acto de la Audiencia de Constitución de Tribunal llevada a cabo en fecha Catorce (14) de Abril del año 2011.


Ahora bien, el acusado ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ , admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 360 del Código Penal, contempla una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de CUATRO (04)) años y SEIS (06) meses de prisión, además de la concurrencia del delito de HURTO AGRAVADO, que contempla la pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS de prisión, siendo el termino medio de CUATRO (04) AÑOS de prisión y por aplicación del articulo 88 del Código Penal y siendo que se aumenta la mitad de dicho ilícito penal en virtud de que el Ciudadano ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ, presenta buena conducta predelictual y considerándolo este Tribunal que el delito es contra las cosas y sin violencia y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará la mitad de la pena a imponer, quedando en definitiva la pena a cumplir al ciudadano ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ , de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


Asimismo, se exime del pago de costas procesales al ciudadano ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal . ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al Ciudadano ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ , Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Agustín Martínez (V) y de Argelia Cortez (V), de profesión u oficio chofer, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.935.880, domiciliado en La Toscaza, sector La Ceiba, calle Piar, Casa S/N (de color azul cerca de la iglesia evangélica) Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS Y HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 360 Y 468 ORDINALES 1 Y 8 todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el Articulo 360 del Código Penal, contempla una pena de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, igualmente por aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de CUATRO AÑOS y SEIS MESES, igualmente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 468 ordinales 1 y 8 del Código Penal, contempla una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, igualmente por aplicación del articulo 37 del Código Penal, representa un termino medio de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, al igual que por aplicación del articulo 88del Código Penal venezolano que es la concurrencia de delitos se le aplica las mitad del ilícito penal menos grave, pero en atención a que el precitado Ciudadano se acogió al procedimiento por Admisión de los hechos; este Tribunal le aplicará la rebaja de la mitad de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir para el ciudadano ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ , TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE exime del pago de costas procesales al ciudadano ANSONY JOSE MARTINEZ CORTEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal.. TERCERO: Se acuerda mantener al Ciudadano con la medida cautelar sustitutiva de libertad que venia cumpliendo, hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente indique el mismo. CUARTO: El presente juicio se desarrollo en audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Dos de la tarde, del día Catorce (14) de Abril del Año Dos Mil Once (2011). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia el día Catorce (14) de Abril del Año Dos Mil Once (2011). Fecha por la cual se dicto el dispositivo, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado en el termino legal establecido en el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal penal.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria