REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004950
ASUNTO : NP01-P-2009-004950

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL ACUSADO-

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 09 de septiembre de 2009 el Tribunal de control decretó: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONSISTENTE PRESENTACIONES CADA 08 DIAS a el Imputado JAIRO JOSÉ FIGUERA VILLARROEL, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mauricio Figuera (V) y de Cruz Mercedes Villarroel (V), de profesión u oficio Vendedor de Perrocalientes en la Calle El Hambre de Maturín, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/12/1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.776.092, domiciliado en: Vía Principal La Locación, Calle Principal Casa N° 140, después del Internado Judicial Monagas, Maturín Estado Monagas como imputado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ VILLARROEL, posteriormente en fecha 21 de abril de 2010 este Tribunal recibió las actuaciones fijándose los actos propios de la fase de juicio, pero es el caso que en fecha 28 de marzo de 2001 la ciudadana ZULEIMA FIGUERA consignó acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO JOSÉ FIGUERA VILLARROEL, en la cual se lee que “…en fecha 17 de enero de 2011 se presentó a ese despacho la ciudadana ISLEIDA MARGARITA FIGUERA VILLARROEL y expuso que en fecha 16 de enero de 2011 falleció JAIRO JOSE FIGUERA VILLARROEL, quien tenía 37 años de edad a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CABEZA, según lo certificó la Dra. ZEYNA VILLANUEVA.”. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso JAIRO JOSE FIGUERA VILLAROEL, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 16-01-2011 en el Hospital Manuel Núñez Tovar y la naturaleza legal de la muerte del acusado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° ,318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JAIRO JOSÉ FIGUERA VILLARROEL, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mauricio Figuera (V) y de Cruz Mercedes Villarroel (V), de profesión u oficio Vendedor de Perrocalientes en la Calle El Hambre de Maturín, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/12/1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.776.092, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese y déjese copia. Maturín a los 26 días del mes de Abril de 2011.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. CARMEN PICCIONI.