REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001393
ASUNTO : NP01-P-2011-001393


AUTO DECLARANDO EL ABANDONO DE LA QUERELLA


En fecha 18 de Febrero de 2011, se recibió escrito de querella interpuesto WALID ABOUL HIONS YABRUDY, titular de la Cédula de Identidad V- 11.690.634, en su condición de representante legal de la Empresa INMOBILIARIA WAY 777, C.A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MERCEDES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 146.382, por la presunta comisión del delito de Injuria Agravada, conforme a lo establecido en los artículos 444 del Código Penal, y se le dio ingreso quedando anotado con el numero NP01-P-2011-001393, y por cuanto el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Tribunal a ratificar la acusación interpuesta, siendo la primera y única actuación la interposición del escrito de querella en fecha 18-02-2011.
Al respecto el artículo 416, en su tercer y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuando el Juez debe considerar abandonada la querella, estableciendo expresamente lo siguiente:
“…La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acosadora, o su apoderado o su apoderada deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado o acusadora privada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.
Declarado el abandono el Juez o Jueza tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria…”
Es importante señalar, que en los procedimientos de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, es imprescindible que el querellante inicie su acción a través de su escrito de querella; pero es deber del actor, mantener viva su acción mediante el impulso procesal necesario, pues en caso contrario corre la suerte de que se considere abandonada o desistida la misma, con la consecuente imposición de la sanción al actor negligente, como lo es la condenatoria del pago de las costas que haya ocasionado.
En relación a lo antes expuesto, corresponde a éste juzgador, entrar a considerar si efectivamente la acción ha sido abandonada o no. En el caso de autos se evidencia de manera inequívoca, de las actas que conforman el presente asunto penal, que el ciudadano WALID ABOUL HIONS YABRUDY, titular de la Cédula de Identidad V- 11.690.634, en su condición de representante legal de la Empresa INMOBILIARIA WAY 777, C.A, desde que introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Documentos de este Circuito Judicial Penal, el escrito de querella que dio inicio al presente procedimiento, es decir en fecha Dieciocho (18) de Febrer año que discurre, hasta este momento, ha dejado de instar su acusación privada; habiendo transcurrido desde la mencionada fecha hasta el día de hoy, el lapso de veinte días hábiles que estableció el Legislador para considerar abandonada la acusación, conforme al contenido del tercer aparte del transcrito artículo 416 de la norma adjetiva penal; por lo que quien decide considera que ha operado el abandono de la acción interpuesta por la parte querellante en la fecha antes indicada, contra la ciudadana MITSABEL BADUEAL, por la presunta comisión del delito de Injuria Agravada y así se declara.-

Declarada como ha sido el abandono de la presente causa, corresponde igualmente a este Juzgador, entrar a verificar lo concerniente a lo maliciosa o temeraria de la acción interpuesta por la parte querellante. En tal sentido, se hace necesario establecer lo que se debe entender por Malicia Procesal, cuya definición la podemos encontrar en el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de torres, Editorial Heliasta, Decimocuarta edición, 2000, página 146, como: “Actuación Procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso y con intención de causar así un daño…”.
De igual forma se requiere la definición del término Temeridad en el proceso, cuya definición la encontramos en el mismo texto, en la página 379, el cual es del tenor siguiente: “Acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos…”.

Vistas ambas definiciones, considera quien preside esta instancia, que en el caso de autos, una vez analizadas las actas que conforman las presentes asunto penal, no se evidencia ninguna actuación procesal donde se desprenda la violación consciente de la buena fe exigida en todo proceso judicial, y menos aun con la intención de causar daño; elementos estos exigidos para que se pueda considerar que el querellantes actuaron con Malicia Procesal, y así se deja establecido-
DISPOSITIVA

Por todas los razonamientos antes expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL ABANDONO DE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano WALID ABOUL HIONS YABRUDY, titular de la Cédula de Identidad V- 11.690.634, en su condición de representante legal de la Empresa INMOBILIARIA WAY 777, C.A, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MERCEDES LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 146.382, en contra de la ciudadana MITSABEL BADUEAL, por la presunta comisión del delito de Injuria Agravada, conforme a lo establecido en los artículos 444 del Código Pena. En cuanto a la calificación de si la acusación es temeraria o maliciosa, quien decide juzga se abstiene de declararlo en razón de que con los elementos de juicio existentes al momento, no son suficientes para determinar la misma. Notifíquese al querellante.
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

CARMEN PICCIONI