REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-016224
ASUNTO : NP01-P-2004-000577


AUTO ACORDANDO MANTENER EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 30 de Marzo de 2011, de la cual se observo lo siguiente: las partes en su debida oportunidad legal expusieron sus alegatos y fundamentos jurídicos; cediéndosele la palabra a la Defensora Publica ABG. FARINI VILLALBA RODRIGUEZ quien manifestó; esta defensa solicito la realización de la presente Audiencia en virtud de que haber tenido conocimiento a través de los familiares del penado que se el mismo se encontraba detenido en la policía del estado en virtud de la orden de aprehensión decreta por este Despacho en contra del penado y en razón de la presentación del escrito de la delegada SILVI A RUIZ en la cual manifestó que el ciudadano penado no se había presentado en la unidad técnica a este respecto la defensa solicita a este juzgado que se imponga al ciudadano penado el deber de asistir a la Unidad Técnica, así como de las otras obligaciones impuesta al momento de otorgarse el beneficio de suspensión Condición de la ejecución de la pena y se otorgue nueva oportunidad al ciudadano a fin de que continué bajo el cumplimiento de lo antes mencionado, toda vez que si bien es cierto se informo de la no presentación de este en la Unidad Técnica el ciudadano penado a informado a la defensa que ha cumplido con el régimen de presentación antes esta sede judicial, por lo que solicito que de ser procedente lo solicitado por la defensa sea acordada la Libertad Inmediata el penado y se mantenga el otorgamiento del beneficio, y se haga el respectivo llamado de atención al penado para que cumpla a cabalidad de las obligaciones impuestas, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE. Fiscal Séptimo del Ministerio Publico quien expone: en fecha 24-08-2007 fue otorgado el beneficio al penado de la suspensión de la pena, y en fecha 05-09-2009 el penado NELSON RINCONES se impone de la obligaciones que el estableció el Tribunal según acta debidamente formada y con sus huellas digitales cursante al folio 10 de la tercera pieza, posteriormente cursa un informe conductual del delegado de prueba donde ingresa a la Unidad Técnica y como se hace en todos los casos, le es recalcada las obligaciones del tribunal y las impuestas por el delegado de prueba, luego el mencionado penado injustificadamente deja de cumplir con las obligaciones y ante la imposibilidad de localizarlo por parte del tribunal y el delegado de prueba es aprehendido por una comisión del CICPC; que entre otras cosas establece que en investigaciones conjunta del CICPC fueron interceptados unas personas en un puesto adyacentes al banco mercantil se encontraba un sujeto que se dedicada a cometer hecho delictivos y procedieron a interceptarlos y resulto ser el pendo que hoy nos acompaña en la audiencia , en tal sentido esta representación Fiscal de conformidad con la legitimación activa que me otorga el Código Orgánico Procesal Penal me adhiero a la solicitud de revocatoria interpuesta por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por considera que están dados los supuestos para que proceda lo solicitado, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al penado: “ Referente de lo que dijo el doctor en cuanto al puesto de llamada llevaba como dos meses desde que nació mi hija, estaba trabajando correctamente en cuanto a la presentaciones comunitarias deje de asistir, en virtud que para ese tiempo, sufría de una cuestión de una pierna llamada nervio asiático, que no podía pararme por un mes, y le pido que me ayudaran para que tomara esas presentaciones, ya que no faltaría, y quiero aclarar que no soy esa persona que presuntamente comente hechos delictivos en esa zona, muchas personas creo que sabían que me andaba buscando la policía, y tal vez por eso me tendrán rabia, es todo.

Ahora bien de la citada Audiencia se evidencia que el penado NELSON RINCONES SALAZAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.278.231, dejo de cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, motivo por el cual su delegado de prueba solicita la Revocatoria el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la pena; solicitud esta donde la Representación Fiscal se adhiere, exponiendo en su petitorio argumento, que no se encuentran sustentados, bien por una acusación contra el prenombrado penado por un nuevo delito, o en su defecto por una denuncia formal, que permitiera a esta instancia, haber Revocado el beneficio del cual disfruta, solamente el Fiscal del Ministerio Publico, afirmo que una comisión del CICPC; fueron interceptados por unas personas informándoles, que en un puesto adyacentes al banco mercantil se encontraba un sujeto que se dedicada a cometer hecho delictivos y procedieron a interceptarlos y resulto ser el pendo que hoy nos acompaña en la audiencia; hecho este contradictorio en el sentido que el penado NELSON RINCONES SALAZAR, fue detenido por una Orden de Aprehensión dictada en fecha 13 de Enero de 2011 por este Tribunal, en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, orden esta que se materializo en fecha 02-03-2011, por una comisión del CICPC; pero en ningún momento, se hace mención que su captura obedeció, a la acción delictiva que pudo haber estado cometiendo en ese instante, donde los informantes o denunciante no están identificados, ni individualizados. Como Corolario el Penado que nos ocupa, reconoció en la Audiencia su incumplimiento de las obligaciones impuesta; pero Negó ser el comisor de los hechos delictivos señalados por el representante fiscal, más aun no existiendo elementos criminalisticos o de otra índole que lo comprometieran en esa supuesta acción delictiva.

En razón del análisis anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Ejecución, luego de analizar y revisar los elementos que dieron origen a la solicitud de la defensa privada, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Mantener el beneficio de suspensión Condición de la ejecución de la pena, al penado NELSON RINCONES SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº. 15.278.231, del que fue impuesto el 05 de Septiembre de 2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgado al Penado NELSON RINCONES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº. 15.278.231 de 26 años de edad, nacido el 15-08-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Libertina de Rincones y Vicente Rincones, y residenciado en la calle Sucre, Casa Nº. 134 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 478 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor del Penado, asimismo se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase. Hágase Lo Conducente.

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS