REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002374
ASUNTO : NP01-P-2006-002374

AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO


Visto y revisado el escrito interpuesto por el Director del Internado Judicial de Monagas, donde anexa copia del Informe presentado por la jefatura de servicios de ese centro carcelario, informando que el penado LOUIS JOSE MAITA DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 18.927.702, quien goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, no esta cumpliendo con la pernocta en la casa destinada para los destacamentarios, con mas de 72 horas de retardo; es por lo que ese despacho lo da como evadido del beneficio anteriormente señalado, aunado al hecho que este Juzgado le ordeno su Comparecencia Urgente, y no comparecido ni justificado ante el Tribunal tal inasistencia, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de cumplir lo ordenado por esta Instancia, considera obvio este Juzgador que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas, en consecuencia por lo antes explanado se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LOUIS JOSE MAITA DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 18.927.702, Residenciado en la Invasión San Judas Tadeo, Via al Sur, Cerca del Parque Andres Eloy Blanco, al Frente de la Hielera “Hielo Oriente”, Maturín, Estado Monagas.



UNICO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LOUIS JOSE MAITA DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 18.927.702, Residenciado en la Invasión San Judas Tadeo, Via al Sur, Cerca del Parque Andres Eloy Blanco, al Frente de la Hielera “Hielo Oriente”, Maturín, Estado Monagas, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se libra Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad. CUMPLASE.


EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS