REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003754
ASUNTO : NP01-P-2010-003754

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 31 de Enero de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual condeno por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano CELSO ANTONIO VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.620, Natural de CARIPITO, Estado Monagas, nacido en fecha 14/02/1982, de 28 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo Luisa Velásquez (V) y Celso Carias (V), domiciliado en: Azagua vía Caripito, calle la escuela, casa s/n, teléfono 0426-7803718 al lado de la escuela, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO ANDRADE; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado CELSO ANTONIO VELASQUEZ, fue detenido el día 15-05-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (14-04-2011) por un lapso de DIEZ (10) MESES, y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA DE PRISION la cual terminaran de cumplir el día 15 de Mayo de 2022

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 14-05-2013.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 15-05-2014.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-05-2014.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 15-05-2022.


SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Penado quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Líbrese el Traslado. Cúmplase.-
El Juez,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS