REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001062
ASUNTO : NP01-P-2008-001062

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico cursante del folio 218 al 221, de la Segunda Pieza a nombre del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Venezolano, natural de maturín, nació en fecha 22-08-1989, hijo de CARMEN HERNANDEZ (V) y de JOSE FLORES (V), Titular de la Cedula de identidad Nº 19.091.241 de profesión u oficio albañilería, residenciado en la calle 10, del Silencio, Casa S/N de color Amarillo, al lado de la Farmacia 1° de Mayo, Maturín Estado Monagas fue Condenado por el Tribunal por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS de Prisión mas la accesoria de Ley SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos5 y 6 ordinales1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con los artículos 83 y 277 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Henry José Aníbal Rodríguez, mas la accesoria de Ley, y como quiera que en fecha 25/03/2011 este Tribunal dicto Auto de Nuevo de Computo por Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole una redención para la pena de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que descontado a la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en definitiva la misma queda en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y habida cuenta que hasta esa fecha llevaba el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que finalizará el día DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta (redimida), lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 05/04/2011 suscrito por la Lic. JOHNNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Moderada capacidad para cumplir las normas. Mediana habilidad para controlar impulsos. CONCLUSION: Se considera de pronostico FAVORABLE; y el mismo presentó Constancia de Buena Conducta firmada por el ciudadano Ismael Canelón Director del Internado Judicial de Oriente, y Edgar Jiménez Coordinador. Coordinadora del Departamento Social. Y a su favor cursa igualmente constancia de Trabajo verificable, anexada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALAYN ESTEBAN CASTILLO LOPEZ Cedula de Identidad Nº E--3507079 quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernotar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, JOSE GREGORIO HERNANDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº 19.091.241.ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARIAS