REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2008-000026
ASUNTO : NP01-C-2008-000026

Vista la solicitud efectuada por el penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en la guardia que llevara a cabo este Juzgado en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas en fecha quince (15) de Abril del año en curso; en donde manifestó a este Juzgado su deseo de ser trasladado hasta el Internado Judicial de Anzoátegui, por cuanto en dicho estado tiene arraigo familiar, este Juzgado al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha dos )02) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008) el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia recaída en contra del penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO MEDIANTE ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, numerales 1 y 2 del Código Penal cometido en perjuicio de la niña MARIA CRISTINA OYOLA, en cuyo contenido se estableció que la pena impuesta la cumplirá en fecha siete (07) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). En fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Estado, le dio entrada a las actuaciones correspondientes al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, a quien en fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008) se le impuso del exhorto correspondiente. En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008) el Tribunal de Ejecución de Barcelona niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado de marras, así mismo en fecha diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) niega nuevamente la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. En fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), el Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui negó al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ la alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, de igual modo en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) se le niega nuevamente el beneficio de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto el penado de marras manifestó al Juzgado su deseo de ser trasladado a Internado Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que allí posee arraigo familiar, con lo cual quien aquí decide considera, que uno de los apoyos primordiales para lograr la reinserción social del penado es la interacción y compromiso que la familia suministre al penado, esta juzgadora considera que a los fines lograr dicha reinserción, habida cuenta que en el presente interviene la manifestación de voluntad del penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de Cambiar el Sitio de reclusión, hasta el Internado Judicial del Estado Anzoátegui en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26 y 46 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que el presente traslado se haya hecho efectivo, se acuerda enviar el presente exhorto al Juzgado de origen. Así se decide.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Internado Judicial del Estado Anzoátegui, del penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.564.697 en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26 y 46 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido al Internado Judicial del Estado Monagas para así dar cumplimiento a la presente resolución. Una vez que el presente traslado se haya hecho efectivo, se acuerda enviar el presente exhorto al Juzgado de origen. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El secretario,


ABG. MARCO A. CAMPOS