REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005117
ASUNTO : NP01-P-2007-005117

Vista la solicitud formulada por el Abog. Celico Brazon, en su condición de Defensor Privado del penado ANTONIO JOSE ROJAS, plenamente identificado en autos del presente asunto, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Once (2011) y ratificada en escrito presentado en fecha seis (06) de Abril del año en curso, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
UNICO
Luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar el traslado al Internado Judicial de Monagas del penado de marras se hizo efectivo; lo cual fue debidamente notificado mediante oficio No. DG-135-2011 de fecha 23-03-2011, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, cuyo establecimiento fue creado para albergar en su gran mayoría a los reos que se encuentran cumpliendo pena. Como es sabido las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, no son aptas para este tipo de reclusos, debido al lapso de tiempo que deben permanecer en dicho lugar dependiendo la pena que le haya sido impuesta; situación que haría colapsar aun mas dicho establecimiento por la escasa e infuncional infraestructura; arrojando demás como consecuencia motines dentro de dichas instalaciones por el gran hacinamiento existente. Es tanto, que en muchas oportunidades el Organismo policial a solicitado el desalojo de penado por cuanto carecen de espacio físico para aquellos que se encuentran detenidos en condición de imputados. Por lo que se deja sentado en la presente resolución; que la Comandancia de la Policía del Estado Monagas no es sitio de cumplimiento de pena, toda vez que sus instalaciones e infraestructuras no son aptas para tales fines. Ahora bien, a nivel Nacional existen otros establecimientos penitenciarios administrados por el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en los cuales según la manifestación de voluntad del penado; podrá solicitar el respectivo traslado para así dar cumplimiento a la pena recaída sobre el mismo.- ASI SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el defensor privado del penado ANTONIO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 9.299.073, dicho penado deberá permanecer en el Internado Judicial de Monagas hasta tanto cumpla con la pena que le fuere impuesta o en su defecto solicite el confinamiento una vez cumplido las tres cuartas partes de la pena.-
Notifíquese al Abogado defensor y al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS