REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005936
ASUNTO : NP01-P-2009-005936


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado FRANCISCO JOSE BARCENAS ALBORNOZ, actualmente en detenido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; así como la constancia de trabajo; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado FRANCISCO JOSE BARCENAS ALBORNOZ, Venezolano, natural del estado Sucre nacido el 09-03-1980, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº 14.977.373, profesión u oficio de funcionario de Polimaturin, hijo de LUISA ARBORNOZ (V) y DUARDO BARCENAS (V), la Cruz, sector Lucio Mago, frente al Club Gallístico Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISIÓN Y LA MULTA DE 50 BOLÍVARES, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal venezolano, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de MIGUEL JOSÉ RAMOS.-

El penado FRANCISCO JOSE BARCENAS ALBORNOZ, fue detenido el día dieciséis (16) de Octubre Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión.-

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios ciento treinta y nueve (139), constancia de trabajo emitida por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, en donde se evidencia que el penado de marras es funcionario activo, detenta el cargo de Agente de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, así mismo cursa en autos del presente asunto inserto a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cuatro (144) ambos inclusive Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa trabajadora Social y Lcda. Marycarmen Millán, Psicólogo Clínico; correspondiente al penado FRANCISCO JOSE BARCENAS ALBORNOZ, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito.- Capacidad para aprender de la experiencia.- Dispocisión al cambio conductual. Apoyo de su grupo social.- VI) CONCLUSION: Se considera el caso de pronóstico FAVORABLE, bajo las condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientación al penado en relación al control de la impulsividad...”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados.

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano FRANCISCO JOSE BARCENAS ALBORNOZ; y como quiera que el lapso que aun le falta por cumplir de la pena es de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, a tenor de lo pautado por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal el lapso el beneficio que por la presente resolución se le otorga es por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, al penado FRANCISCO JOSE BARCENAS ALBORNOZ, Venezolano, natural del estado Sucre nacido el 09-03-1980, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº 14.977.373, profesión u oficio de funcionario de Polimaturin, hijo de LUISA ARBORNOZ (V) y DUARDO BARCENAS (V), la Cruz, sector Lucio Mago, frente al Club Gallístico Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, a la Comandancia General de la Policía del Estado. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libetad. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El Secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS