REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000327
ASUNTO : NP01-D-2010-000327


Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. LUISA CABEZA
Resolución: ASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 08/09/2009, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de seis años de edad, se encontraba en la calle perimetral frente a la casa de su abuela, del sector El Paraíso, de la Población de Caicara, Estado Monagas, cuando se le acercó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los llamo hacia su casa para darle unas pichas (Metras) cuando el niño llego donde el estaba, este lo agarro por un brazo, lo metió a la fuerza en el interior de la residencia y lo introdujo en un cuarto, donde procedió a bajarle los pantalones para luego el también bajarse los suyos y acostarse encima de la espalda del niño (IDENTIDAD OMITIDA) VELAZQUEZ, tratando de meterle su pene por el ano del niño, es en este momento que la adolescente de 12 años de edad, Jennifer Josefina Velásquez Blanco, decide ir donde su vecina que vive al frente de su casa y cuando entro en la casa observo en uno de los cuarto, cuando alzo la cortina a ELOY JOSE CALZADLLA , con el pantalón abajo, encima de su primito (IDENTIDAD OMITIDA) VELAZQUEZ y IDENTIDAD OMITIDA se estaba moviendo y le tenia la boca tapada al niño con una mano, cuando IDENTIDAD OMITIDA se percato de la presencia de JENIFER JOSEFINA VELAZQUEZ BLANCO se quito de encima del niño y este estaba llorando, por lo que Jennifer le pregunto que porque lloraba y fue Eloy José calzadilla quien contesto “que estaba llorando porque el le quito las pichas” por lo que Jennifer se fue corriendo para su casa y le contó a la ciudadana Maria Velásquez madre de la victima, lo que había visto, por lo que la madre interrogo al niño y este le ratifica lo sucedido y de inmediato la madre procede a formular la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 376, en concordancia con el 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA VELÁSQUEZ BLANCO, progenitora de la victima de la presente causa, la cual manifestó por ante el organismo policial, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había acariciado las partes intimas de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de seis años de edad. 2.- Acta de Entrevista al niño victima quien ratificó lo manifestado por su progenitora. 3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Jennifer Josefina Velásquez quien manifiesto que se había dirigido a la casa de su vecina y cuando entró a la primera habitación logro observar al adolescente Eloy Calzadilla quien tenia su pantalón abajo y estaba encima del niño victima logrando visualizar que el adolescente realizaba movimientos con su cuerpo y le cubría la boca al niño con sus manos. 4.- Inspección practicada al sitio del suceso Nº 565, la cual describe el sitio donde ocurrieron los hechos. 5.- Examen Medico Forense practicado a la victima en la cual se aprecio EXAMEN ANO RECTAL SIN LESIONES.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende, a criterio de esta Juzgadora, y para éste momento procesal que, el IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que cometió actos lascivos en la persona del niño (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que fue visto por la ciudadana Jennifer Velásquez cuando éste se encontraba en una de las habitaciones de su residencia, con los pantalones abajo, y le tapaba la boca a la víctima, realizando movimientos con su cuerpo, que le hicieron presumir que estaba abusando sexualmente de el niño.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada, en relación al sobreseimiento de las presente causa.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Juan Carlos Ossa, Pedro Aparicioy la Dra. Tahyris Cedeño

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: María Velásquez, el niño víctima (IDENTIDAD OMITIDA) y Yenifer Josefina Velásquez.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Reconocimiento médico legal N° 334, Reconocimiento médico ano rectal N° 335, Inspección técnica policial N° 565.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar que le fuere impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se mantiene la misma, toda vez que se puede evidenciar que el adolescente ha cumplido con ésta, y el mismo ha atendido a todos los llamados efectuados por este Tribunal de Control, es por lo que se mantienen la referida Medida en las mismas condiciones impuestas en su oportunidad. Declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la imposición de la misma.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 376, en concordancia con el 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los doce (12) días del mes de Abril de 2011.-
Jueza Primera de Control

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretaria,

ABG. LUISA CABEZA