REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000152
ASUNTO : NP01-D-2011-000152


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público donde solicita se decrete al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del acta de Aprehensión que corre inserta a los folios uno (01) y dos (02), suscrita por el funcionario Agente Sorber Brito, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, de entre otras cosas deja constancia que: “En esta misma fecha y siendo las siete horas y cincuenta minutos de la noche de hoy… cuando nos desplazábamos por la calle 01 del Sector Las Casitas de fe y Alegría de esta Localidad, avistamos a cinco sujetos parados en la esquina de la referida calle, quines al percatarse de nuestra presencia, lanzaron al suelo un objeto, por lo que nos apersonamos al referido lugar, donde luego de darles la voz de alto… dos de ellos emprendieron una veloz huida siendo alcanzados a escasos metros por mi persona, mientras que los tres sujetos restantes fueron neutralizados por los demás integrantes de la comisión… procedimos a efectuar una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban dichos sujetos, encontrando tirado en la acera un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color verde y negro, contentivo de restos vegetales, presuntamente droga denominada MARIHUANA, por lo que se les preguntó a los mismos sobre la procedencia de dicho envoltorio, no obteniendo ninguna respuesta… se les efectuó una revisión corporal… no encontrando ninguna otra sustancia ni objeto de interés criminalístico… quedando plenamente identificados de la manera siguiente… SALAZAR ROMERO LEOMAR JOSÉ…”.
Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible como es el OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta desplegada en ese momento por cada uno en los hechos que le imputa el Ministerio Público, por cuanto la droga decomisada fue encontrada en el suelo, después que le realizan la revisión corporal a los cinco sujetos, no encontrándose nada en su poder, sino una vez que realizan un recorrido al sitio y ven el envoltorio de droga en el suelo, no señalando en el acta cual de los sujetos fue que lanzo la droga al suelo. Del contenido de las actas procesales, no deja lugar a dudas que el adolescente de autos, se estaba en la Calle 01, Transversal C, Sector Las Casitas de Fe y Alegría, Temblador Estado Monagas, toda vez que consta al folio nueve la Inspección Técnica realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al lugar donde ocurrieron los hechos objeto de la investigación, así como consta Experticia Botánica realizada a la sustancia incautada, donde se evidencia que se trata de una sustancia ilícita, específicamente Marihuana, sin embrago, no se desprende de las actas a quien pertenecía esta sustancia, razón por la cual esta decisora acuerda la Libertad Inmediata y Sin Restricciones del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Sin embrago, visto lo manifestado por el Imputado, respecto a que es consumidor de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, así como lo solicitado por su Defensa, en relación a que se decrete medida que permita brindarle ayuda en relación al consumo de Drogas que esta presentando el Adolescente, este Tribunal acuerda, conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, Oficiar al Centro de Rehabilitación José Félix Rivas de esta Ciudad, a los fines de que presenten al Adolescente Leomar José Salazar, el tratamiento correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta Primero: la Libertad Inmediata y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado de auto en el hecho delictivo que le imputa el Ministerio Público en este acto, como es el OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Centro de Rehabilitación José Félix Rivas, a los fines de que presente en tratamiento correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esto conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordenó el egreso de los adolescente de auto desde la sala del este tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio público vencido el lapso legal. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
Jueza Primera de Control,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretaria,

ABG. ANGÉLICA BARILLAS