REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000126
ASUNTO : NP01-D-2006-000306


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DELITO: ROBO AGRAVADO.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Por cuanto el día de hoy, se llevó a efecto la audiencia especial, a los fines de dirimir en relación a la declinatoria de competencia, solicitada por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460, del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano: MAYERLIN ITRIAGO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 28 de Febrero del 2011, el Tribunal segundo en función de control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, condena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo sanciona a cumplir LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) AÑO de libertad ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 22 de Marzo 2011, se realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción, siendo impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el día de hoy, en esta oportunidad el adolescente y su defensor plantearon que por cuanto el adolescente vive y trabaja en el Estado Delta Amacuro, para lo cual consignaron Constancia de Residencia y de trabajo, se declinara la competencia para que el sancionado diera cumplimiento a las medidas en los Tribunales del estado delta amacuro.-

Visto lo planteado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al punto relacionado con el lugar de residencia del sancionado y de la familia de este, se hace necesario darle efectividad a este Derecho que tiene un sancionado a cumplir sus medida en el lugar donde tiene el domicilio sus padres o el lugar más próximo a la residencia de estos, tomando en consideración las Jurisprudencia emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación Penal, con Ponencia del Magistrado Julio Elias Mayaudon, de fecha 14-10-04, signada con el N° 361-CC040378, y sentencia signada con el N° 421101104281, de fecha 10-11-04, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en tal sentido, este tribunal a objeto de dar cumplimiento a los parámetros establecido en la LOPNA, en sus Artículos 621 y 630, evidenciándose de esta manera que el joven sancionado al momento de imponerle la sanción a cumplir , obstaculiza el cumplimiento de la sanción, ya que la localidad donde reside el joven está fuera del área del Estado Monagas, siendo lo correcto el cumplimiento de la sanción la localidad más cercana a su residencia o de convivencia familiar, por lo que la supervisión, control vigilancia de las medidas impuestas, más conveniente y a favor del sancionado corresponderá a la destacada en el estado Delta Amacuro; por lo que se hace necesario DECLINAR las presentes actuaciones a un Tribunal de ejecución a objeto de dar cumplimiento a los parámetros de la Sección de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, por ser la más cercana a la residencia del joven. Ahora bien, lo más prudente es remitir las actuaciones al Tribunal en función de Ejecución de esa entidad en razón de que el sancionado tiene su lugar de residencia EN LA INVASION LOS ALMENDRONES, FRENTE ALA LICORERÍA DEL SEÑOR CASA BLANCA, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, asimismo, el sancionado labora en esa misma entidad, tal como se evidencia en la constancia de trabajo consignada ante este tribunal, es además obligación del Estado garantizarles a los adolescentes el cumplimiento de las sanciones impuestas en el lugar donde reside. Criterio éste sostenido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Pérez Perdomo, en fecha 17-11-03. Por lo que este Tribunal Considera Prudente Declinar la Competencia.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes del ESTADO DELTA AMACURO, a fin que el sancionado cumpla con la sanción dictada por este tribunal primero en función de ejecución sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, y que el juzgado en función de ejecución sección adolescente del estado delta Amacuro, sea el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven sancionado WILERMI ANDRES AGREDA ARCIA, velar por el cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 621, 629, 630, 629, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en relación con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acatando de esta forma fielmente la finalidad y utilidad de las sanciones, que no es otro, que el pedagógico educativo, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, en orden a su efectividad y cabal reinserción a la sociedad.- Remítase la Presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a los fines que sea Distribuida en uno de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución. Ofíciese lo conducente, y Envíese copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

La Jueza de Ejecución,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,



ABG. ANGELICA BARILLAS