REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000051
ASUNTO : NP01-C-2010-000051


Por recibido y visto el escrito, constante de dos (02) folios útiles, presentado por la Defensora Pública Primera Sección adolescente Abg. Midgalis Brito López, actuando en su carácter de defensor del adolescente Jonathan José González Coronado, a través del cual solicita al Tribunal se oficie al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que su representado sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), asimismo solicita que el mencionado adolescente se constituya como correo especial a los fines pertinentes. Se admite por no ser contrario a derecho, en consecuencia este tribunal observa, que el ciudadano JHONATAN CORONADO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.802.712, de 18 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 18 de junio de 1992, de estado civil soltero, hijo de Carmen Teresa Coronado (V) y de Cruz Dario Gonzales (V), de profesión u oficio ayudante en una mueblería ubicada en el Centro de Maturín, denominada “Mundimuebles”, residenciado en Boquerón de la Piñas, frente a los Silos de Harina de Maíz; Sector La Paz, calle Nº 5, casa Nº 11, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-9524885, fue sancionado Primero de control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 16-03-10, a cumplir la sanción de SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 18-08-10, el tribunal ACORDO DECLINA LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA, seguida al adolescente GONZALEZ CORONADO JONATHAN, de conformidad con el Artículo 614 de la Ley orgánica Para la protección del niño y Adolescente, correspondiéndole a este tribunal conocer de la misma.

Ahora bien, en fecha 14-03-11, este tribunal emitió decisión en la cual acordó la Cesación de la medida de Libertad asistida, recaída sobre el mencionado ciudadano, por total cumplimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 645 de la Ley orgánica Para la protección del niño y Adolescente, librando las correspondientes boletas de notificación a las partes, quedado las mismas notificadas, Por tanto este tribunal declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa técnica del ciudadano JHONATAN CORONADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.802.712, en consecuencia, ACUERDA EXCLUIR DEL SISTEMA ÍNTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) al mencionado ciudadano, todo de conformidad con los Artículos 26, 51 y 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 20 y 21 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Líbrese el respectivo Oficio al Departamento de SIPOL a Nivel Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de se proceda a excluir de pantalla al ciudadano arriba identificado, anexando copias certificadas de la presente decisión.- Asimismo designa como correo especial al ciudadano JHONATAN CORONADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.802.712, a los fines pertinentes. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, es por lo que este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXCLUIR DEL SISTEMA ÍNTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) al ciudadano JHONATAN CORONADO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.802.712, de 18 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 18 de junio de 1992, de estado civil soltero, hijo de Carmen Teresa Coronado (V) y de Cruz Dario Gonzales (V), de profesión u oficio ayudante en una mueblería ubicada en el Centro de Maturín, denominada “Mundimuebles”, residenciado en Boquerón de la Piñas, frente a los Silos de Harina de Maíz; Sector La Paz, calle Nº 5, casa Nº 11, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-9524885, todo de conformidad con los Artículos 26, 49 ordinal 7 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 20 y 21 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Líbrese el respectivo Oficio al Departamento de SIPOL a Nivel Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de se proceda a excluir de pantalla al ciudadano antes identificado, solo relacionado con la presente causa signada con el Nº H-152.837, anexando copias certificadas de la presente decisión.- Asimismo designa como correo especial al ciudadano JHONATAN CORONADO GONZALEZ. Regístrese y notifíquese la presente decisión.-

La Juez,


ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO

La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS