REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000249
ASUNTO : NP01-D-2010-000249


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO COUTORIA Y LESIONES PERSONALES
DEFENSA: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría Y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 y artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL GUEVARA, quien en fecha 23-07-10 fue condenado por el tribunal segundo de primera Instancia para la responsabilidad penal del adolescente en función de control, a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 27 de Julio del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la sanción de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES, quedando discriminándolo de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo dicha sanción ejecutada por este Despacho en fecha 03 de Agosto de 2010, determinándose que había cumplido, para esa fecha un lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA, e impuesta en fecha 04-08-2010, determinándose en audiencia realizada en esa fecha, como sitio de cumplimiento de la medida privativa impuesta, en la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”.-
En fecha 11-09-2010, fue declarado en rebeldía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó su captura.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido, hasta el día 18-02-11, fecha ésta en que se fuga nuevamente.-
En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2011, fue declarado en rebeldía el sancionado arriba identificado y se ordenó su captura.-
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta voluntariamente ante este Tribunal, siendo oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido; se acordó su reingreso a la Entidad Socio educativa: “Dr. Jesús María Rengel” para continuar con su plan individual.-

Ahora bien, hasta el día de hoy (27-04-11) el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos, ha cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, los cuales fueron señalados en los particulares anteriores, Faltándole por cumplir, de la medida privativa de libertad, un lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) DÍAS privado de libertad y posteriormente DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Considerando quien aquí decide, que es necesario en el presente caso, la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien, en tal sentido, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la Sanción de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la medida de privación de libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy, ha cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, los cuales fueron discriminados en los particulares anteriores, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) DÍAS y posteriormente DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA .
La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la entidad socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, donde se encuentra actualmente. Trasládese al adolescente a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. La próxima revisión será efectuada en fecha 26-09-11.- Cúmplase.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS