REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000321
ASUNTO : NP01-D-2010-000321

JUEZA: MARBELYS PALACIOS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA: ABG TERESA DE ABREU
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 19 de Octubre del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es condenado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 04 de Noviembre del 2010, donde se ordena al sancionado el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.

Corresponde a este Tribunal realizar la Revisión de la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto fue recibido el día de ayer, Informe de evaluación conductual del sancionado en mención, en la cual se observa, que: “… El joven IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la medida el 04-11-2010, desde esa fecha se ha presentado regular y responsablemente hasta el presente…, se percibe como un joven tranquilo y educado, muestra respeto en todo momento, hacia las figuras de autoridad…se ha comprometido a mejorar su comportamiento,.. estudia en la misión Ribas, primer semestre, muestra interés en continuar con sus estudios vive con su madre y sus hermanos... SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.” Considera este Tribunal que lo procedente es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que hasta la fecha le ha ayudado a fortalecer los aspectos positivos de su vida.
Hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS. La próxima revisión será para el día 29 de julio del 2011.-

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia “En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Y le falta por cumplir la medida por el lapso de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN el día 29 de julio del 2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS