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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de Abril del año 2.011.

200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio once (11) del presente expediente signado con el número 009406 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: En virtud de haberse recibido en fecha 01 de Marzo del 2.011, el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con motivo de la apelación ejercida por la Abogada EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante; y vista la decisión proferida por la señalada Instancia Superior en fecha 03 de Febrero de 2.011, en la cual declaro CON LUGAR la apelación ejercida por la prenombrada Abogada, y consecuencialmente REVOCÒ la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2010, que Negó la solicitud planteada por la mencionada profesional del Derecho, en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA CHACIN FEBRES, contra el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ TABATA, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto con tal decisión emití opinión sobre lo principal de la acción. Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009406