República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario Circunscripción Judicial del Estado. Monagas
Maturín, 06 de Abril de 2011
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

RECUSANTE: JESUS ANASTACIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.532.682, Actuando en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BRICEIDA DEL VALLE SUBERO y HUGO GONZALEZ.

RECUSADO: Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Abogado GUSTAVO POSADA VILLA.

EXP. Nº 009398.-
MOTIVO: RECUSACIÓN

Conoce este Tribunal, en ocasión a la recusación formulada por el ciudadano JESUS ANASTACIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.532.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BRICEIDA DEL VALLE SUBERO y HUGO GONZALEZ, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, contenido en el expediente signado con el No. 14.027, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. La mencionada recusación es contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, fundamentada la recusación en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido a: …. (Ordinal 15º; “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”)

Es de precisar que en fecha 09 de Marzo de 2011, el Juez recusado rindió su informe de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, alegando que:

“Omisis… En el articulo 82 en su ordinal 15 del Código de Procedimiento civil, en causa anterior que por motivo de Acción Merco Declarativa fui recusado (sic) por la abg. Delia Guevara, en su condición de apoderada de la ciudadana Crisálida Salas; así mismo consigna copia simple de diligencia de fecha 03/11/2009 suscrita por mi donde me inhibí de conocer de la cursa antes mencionada (negrillas propias) 2. En cuanto a su segundo argumento, que solicito la reposición de la causa al estado de ser admitida siendo esta negada, y posteriormente el tribunal sustancio la causa por el procedimiento ordinario y se fijo oportunidad para el nombramiento del partidor. Antes los argumentos planteados por el recusante señalo a mi favor que: 1. en cuanto al primero debo argüir que la causa a que hace referencia el recusante es la Nº 12.168, por motivo de Declararon de Concubinato, cuyas partes eran Crisálida Margarita Salas García en contra de Briceida de Valle Subero y Hugo Gonzalez; y que en su escrito manifiesta que fui recusado, cuando en prueba documental que consigna se trata de una inhibición que obedece a una causa objetiva mas no subjetiva, es decir, la inhibición se debió a un pronunciamiento en dicha causa y no a ningún impedimento con las partes o sus apoderados, como lo indica el recusante. Igualmente dicha causal de inhibición no se puede extrapolar a este juicio como él lo quiere significar; ya que para haber la partición de comunidad concubinaria, debe existir un pronunciamiento previo en otro procedimiento, que como el mismo recusante lo indica fue proferida por el juez de igual categoría a este Sentenciador y no por mi; por lo tanto no se enmarca el supuesto de hecho en el dispositivo legal invocado, en base a ello solicito sea desechada la recusación interpuesta en mi contra 2.- En cuanto al segundo alegato el hecho invocado por el recusante no constituye causal de reacusación; ya que si bien es cierto por error involuntario se fijo el nombramiento del partidor, no hay pronunciamiento alguno por parte de este tribunal donde haya emitido opinión sobre el fondo o incidencia de causa como la explana el abogado cuestionante en su mismo escrito; por el contrario, la actuación desplegada por este sentenciador constituye simplemente de los llamados por la ley autos de mero tramite, que consisten en actos ordenando el proceso, donde de manera oficiosa o instancia de parte pueden ser revocados de conformidad con el articulo 310 de la Ley Procesal Civil. No revistiendo tal actuación causal alguna de recusación por lo cual solicito sea declarada inadmisible. Omisis…”

Una vez llegados los autos a este Tribunal se le impartió el trámite correspondiente. Y encontrándose dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal para observa:

La causal alegada por el recusante se refiere a la contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir…( Ordinal 15º; “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”), se desestima tal causal por cuanto el recusante no logro mediante prueba alguna demostrar bajo ningún basamento legal que el juez haya incurrido en la tan mencionada causal. Y así se decide.-
En el presente caso, de acuerdo a los hechos y normas que anteceden es evidente que no existe prueba fehaciente de la causal de Recusación invocada por el recusante en contra del ciudadano GUSTAVO POSADA VILLA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que no cabe lugar a dudas de que hay inexistencia de dicha causal, razón por la cual la presente recusación se declara improcedente, por cuyo motivo la misma no ha de prosperar. Y Así se decide.-

UNICO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano JESUS ANASTACIO GONZALEZ en contra del Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el procedimiento que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la CRISALIDA SALAS GARCIA en contra de los Ciudadanos BRICEIDA DEL VALLE SUBERO y HUGO GONZALEZ. En atención al anterior dispositivo, este Juzgado ordena remitir la presente decisión al Tribunal de la causa de acuerdo con lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa y de conformidad con lo señalado en el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a cancelar una multa por la cantidad de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2,00), a la parte recusante. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA


Abg. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ





En esta misma fecha (06-04-2011), siendo las 3:20 p.m. se dictó y publico la anterior decisión. Conste:




La Secretaria





JTBM/Licett.-
Exp. 009398