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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de Abril del año 2.011.

200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009410 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… En virtud de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad mercantil PANADERIA COROMOTO, C.A., a través de su Apoderada Judicial abogada GERLY CARVAJAL URBAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.994.121, contra la ciudadana CARMEN AURORA LEON DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 575.991, y por cuanto se evidencia de los recaudos acompañados a la demanda, que mi cónyuge Abogada YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, es apoderada de una de las partes; me INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en el Ordinal 1º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Articulo 84 ejusdem. Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 Y 82, ordinal 1º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009410