REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 26 DE ABRIL DEL AÑO 2.011.

201° y 152°

Exp: 28442
PARTES:

• DEMANDANTE: ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A.,

• APODERADOS JUDICIAL: RAFAEL BADELL MADRID ALVARO BADELL MADRID Y ANGEL VASQUEZ MARQUEZ.

• DEMANDADA: TERRANOVA DE VENEZUELA C.A.,

• MOTIVO: CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE


Luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 02 de Febrero del 2005, se admitió la demanda y se emplazo a la parte demandada para su comparecencia. En fecha 21 de abril del mismo año el abogado en ejercicio ANGEL VASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.967.159, inscrito en el inpreabogado bajo N° 85.026, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se impuso de los actos que conforman el presente expediente. En fecha 3 de febrero del año 2006, el Apoderado Judicial de la parte accionante se impuso de los actos que conforman el presente expediente. En fecha 28 de mayo del mismo año, el Apoderado Judicial de la parte demandante se impuso de los actos que conforman el presente expediente. En fecha 13 de diciembre de año 2006 el Apoderado Judicial se impuso de los actos que conforman el presente expediente. En fecha 16 de enero de año 2007 el abogado Arturo José Luces Tineo, Juez suplente Especial de este Despacho se Avoco al Conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.-

siendo esta la ultima actuación en dicho juicio y hasta la presente fecha, han transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente acción de Constitución de Servidumbre intentado por Electrificación del Caroní C.A., contra Terranova de Venezuela C.A., en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA




En esta misma fecha, siendo las (02: OO p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.


La Stria,






AURA-EXP-28442