REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.


201° Y 152°


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHEMI MARIÑO, venezolana, mayor de edad, abogado, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas. En cuanto la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante donde solicita que se le notifique a la ciudadana ELVIRA DEL VALLE GAZCON TOVAR, para que ponga a disposición de este Juzgado el Inmueble donde funciona la LICORERIA NUEVO TEMBLADOR, y expone que la ciudadana ELVIRA DEL VALLE GAZCON TOVAR, invadió el mismo. Sin que presente elementos de convicción que pueda llevar a este Juzgador sobre la veracidad de lo expuesto por la parte interesa es por lo que este Tribunal NIEGA tal solicitud insta a la parte interesada de que debe accionar de acuerdo a la ley adjetiva vigente.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



La Secretaria,

exp: 29.948