REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2.011.
201º y 152º


EXP/ 32.427
PARTES:

DEMANDANTE: CESAR FIGUERA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.553.039 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARLENY SALGAR; venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.225.031; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.606 y de este domicilio.-

DEMANDADO: VIRGILIO ALVAREZ TERESEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.618.845, y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

ASUNTO: OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.


-I-


Se inició el actual juicio por libelo de demanda que en fecha 25 de Enero del año 2.011, incoada por el Ciudadano CESAR FIGUERA SULBARAN; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLENY SALGAR, plenamente identificados en autos, con motivo de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada contra el Ciudadano VIRGILIO ALVAREZTERESEN.-

Se admitió la presente demanda en fecha 27 de Enero de 2.011, ordenándose la Intimación de la parte demandada a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los 10 días siguientes, a formular su oposición, decretándose en esa misma fecha Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado:-

Posteriormente, en fecha 04 de Marzo del presente año 2.011, hace oposición a la medida la parte demandada, debidamente representada por su Apoderado Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo cual queda sintetizado de la siguiente manera:

(Omissis)

(…) Me opongo al decreto y por ende a la Medida Preventiva de Embargo contenida en este cuaderno de medidas.
Dicha oposición procede, principalmente, por no tener el instrumento fundamental de la acción (letra) el carácter de Título Ejecutivo y por haberse admitido la demanda por un error involuntario del Tribunal siendo “INADMISIBLE”. Solicito entonces; con carácter de “URGENCIA” por ser de meridiana y taxativa claridad que este asunto es IMPROCEDENTE, se revoque y deje sin efecto la medida decretada con todos los pronunciamientos de Ley (…)


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia dentro de la presente incidencia, este Tribunal pasa de seguidas a hacerlo en base a las siguientes consideraciones
-II-

Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad.

Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar....”


El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, requiere que la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.-

Ahora bien, observa con detenimiento este Operador de Justicia que la presente acción, tiene como instrumento fundamental una Letra de cambio y que la misma carece de la firma del “LIBRADOR”, haciéndose obligatorio para este Tribunal traer a colación lo siguiente:

El artículo 410 del Código de Comercio establece:

“La letra de cambio contiene:

1° La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3° El nombre del que debe pagar (librado)
4° Indicación de la fecha de vencimiento.
5° Lugar donde el pago debe efectuarse.
6° El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8° La firma del que gira la letra.”

De igual manera el artículo 411 ejusdem en su primer aparte preceptúa:

“El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”

En materia de Letra de Cambio, los requisitos exigidos para la validez de la misma se pueden agrupar en esenciales y facultativos.

Esenciales: La orden pura y simple de pagar una suma determinada; la firma del que gira la letra (librador); el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago y el nombre del que debe pagar (librado).-

Facultativos: La denominación de la letra de cambio en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento; la indicación de la fecha de vencimiento; el lugar donde deba efectuarse el pago, la fecha y lugar donde la letra fue emitida.-

Ahora bien, el jurista venezolano Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra “CURSO DEDERECHO MERCANTIL; Tomo III” expresa:

…Omissis…

“La firma del librador es la firma imprescindible para que el título nazca y comience a circula. Sin esa firma, la letra de cambio carece de validez. La doctrina es predominante al sostener que: a) no se aceptan sustitutos de la firma manuscrita; b) no se admiten huellas digitales o firmas a ruego en caso de analfabetas. La firma en el derecho moderno, tal como lo recuerda Mármol, trata de crear dos presunciones: la de que realmente, se ha autorizado personalmente el documento respectivo y la de que el firmante conoce su texto…Omissis… El Código exige sólo la firma del librador y no la indicación del nombre de éste…”

La conocida obra del autor venezolano Dr. Oscar Pierre Tapia “La Letra de Cambio en el Derecho Venezolano” expresa:

…Omissis…

“Lo que si es de gran relevancia es que la letra esté firmada por el librador, ya que el incumplimiento de este requisito vicia de nulidad radical, absoluta, la cambial…”


Es por ello que indefectiblemente, la letra de cambio debe estar firmada por el “LIBRADOR”, toda vez, que incurrir en tal incumplimiento trae como consecuencia su nulidad absoluta.-


Hecho el análisis de todo lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide, que en efecto el instrumento cambiario presentado por la parte accionante, el cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, carece de la firma del “LIBRADOR”, motivo éste, que destruye todos los efectos que puedan derivarse de ella, pues siendo la letra de cambio esencialmente formalista, en donde deben observarse requisitos que la hagan tipificar como tal, la ausencia de cualquiera de ellos invalida la letra de cambio, tal como lo establece el artículo 411 del Código de Comercio, es por ello, que este Tribunal declara PROCEDENTE la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo realizada por el Abogado JESUS NATERA, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter acreditado en autos y así se decide.-


-III-

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION hecha el día 04 de Marzo de 2.011; por el Abogado JESUS NATERA, Apoderado Judicial de la parte demandada contra la Medida de Embargo Preventivo decretada en este juicio el día 27 de Enero de 2.011 y así se decide.-

En consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del Ciudadano VIRGILIO ALVAREZ TERESEN, decretada por este Tribunal en fecha 27 de Enero del año 2.011. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y déjese copia la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 2.011º de la Independencia y 152º de la Federación.-


ABOG. ARTURO LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp Nº 32.427
Ely.-

En la misma fecha (29-04-11), siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria.