EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

PARTES
PARTE INTIMANTE: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.696.892, inpreabogado Nro. 72.788, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: ANAYELIS DEL CARMEN VÀSQUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.835.350.

APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA, ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ y MILAGROS VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.832, 99.927, 100.440 y 125.830, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nro.12579
UNICO

Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por el ciudadano abogado DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.696.892, inpreabogado Nro. 72.788, actuando en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana ANAYELIS DEL CARMEN VÀSQUEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.835.350.


Admitida la demanda en fecha 02 de Febrero de Mayo de 2.011, se ordenó intimar a la ciudadana ANAYELIS DEL CARMEN VÀSQUEZ ARREAZA, venezolana, para que, el día siguiente a su intimación, a título de contestación, señalara lo que a bien tenga con respecto a la Intimación de honorarios profesionales que interpuso en su contra la parte actora.-

En fecha 06 de Abril de 2011, el abogado RUBEN DARIO VALLENILLA, inpreabogdo Nro. 99.927, en su condición de coapoderado judicial de la parte intimada, presentó escrito de contestación a la pretensión, en el cual alega entre otras cosas, que rechaza, niega, y contradice la presente demanda, por haberse hecho sin haber cumplido con las exigencia establecidas en el artìculo 524 del Còdigo de Procedimiento Civil, sin habérsele concedido a su representante el lapso que la ley le confiere para cumplir voluntariamente con el dispositivo de la sentencia definitiva dictada por este juzgado en fecha 11 de enero de 2.010. Negó y rechazó por ser falso, de falsedad absoluta que su patrocinada deba pagar por redacción de poder, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) equivalente a QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y DOS CENTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 15,32) como lo demanda el actor, por tratarse de una cantidad exagerada…Igualmente, negó y rechazó que su representada deba pagar por el estudio del caso y la contestación de la demanda, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a (U.T 307,69), ni estudio y elaboración del escrito de promoción de pruebas, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), equivalente a (U.T 46,15)…Negó, rechazó y contradijo la Estimación de Honorarios que ha hecho el accionante por la cantidad de (Bs. 25.000,00), equivalente a (U.T 392)… Que a los fines de dar por terminado la pretensión en la parte sumaria, y atendiendo la cuantía de dicha demanda, y con apego a las disposiciones que prevé el artìculo 286 ejusdem, consignó CHEQUE DE GERENCIA distinguido con el Nro. 47005788 por la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.550,00) emitido en fecha 04 de Abril de 2011, a favor del accionante: Dubini Rafael Velásquez Figuera, contra la cuenta corriente Nº 0105 0734 12 2734005788, del Banco Mercantil..
Este Tribunal para decidir sobre ello, lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Es criterio jurisprudencial, que comparte plenamente este Tribunal, que la intimación de honorarios provenientes de costas procesales, está dividido en dos fases, una declarativa en la cual se discute el derecho que puedan tener los intimantes a cobrar honorarios, que tiene incluso casación, dependiendo de la cuantía, y una vez culminado comienza la fase estimativa donde los abogados estiman el monto de lo que legalmente le corresponde cobrar y a su vez el intimado tiene el derecho a acogerse al derecho de retasa, que no tiene ningún tipo de recurso, conforme se despende de sentencia Nº 1293, del expediente 08-0273, del 14 de agosto de 2.008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y por otro lado impugna los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa: En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara terminada la fase declarativa, en consecuencia se ordena el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados,

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que existe el derecho a cobrar honorarios profesionales al abogado DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA, inpreabogado Nro. 72.788; con lo cual concluye, la etapa declarativa y en consecuencia a solicitud de parte procede la aceptación del recibo del cheque consignado o el nombramiento del Tribunal Retasador. Por proveerse esta decisión fuera del lapso establecido por la ley, se ordena notificar a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV /DV/njc
Exp. 12579