REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once (11) de Abril de Dos Mil Once (2011).-
200° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO LARES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.931.990 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: JUAN PABLO GARCIA CANALES, FERNANDO SANCHEZ ZARAGOZA, LISBETH PERUGINI, CESAR AQUILES VISO y YENNYS PRECILLA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.013, 93.928, 58.544, 28.654 y 39.757, y de este domicilio.

DEMANDADOS: JESUS RAFAEL RAMIREZ ZAMBRANO y ALVARO JOSE FARIAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.661.232 y V.- 10.021.744, el primero de ellos domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi P-4-03, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas y el segundo de ellos domiciliado en la Cantera el Yaque, carretera Caripito-Casanay, Municipio Rivero del estado Sucre.

ABOGADAS APODERADOS: SULIMA BEYLOINE y MAYLIN MACIAS, en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.067 y 122.206, y de este domicilio.

EMPRESA GARANTE: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, domiciliada principal en Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, modificando íntegramente sus estatutos, por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 56-A Pro; modificada su denominación social por documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 30, Tomo 168-A Pro., representado por el abogado ALEXI HAYEK, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.756, en ejercicio y de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 0685

UNICO

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil once (2011), acuden por ante este Tribunal la Abogada YENNYS PRECILLA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.757, y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO LARES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.931.990 y de este domicilio, con el objeto de interponer demanda por Daños y Perjuicios (Tránsito), en contra de los ciudadanos JESÚS RAFAEL RAMÍREZ ZAMBRANO y ÁLVARO JOSÉ FARIAS MALAVE, alegando los siguientes hechos: En fecha dos (02) de octubre del año dos mil cinco (2005), su representado se desplazaba a bordo de un vehículo con las siguientes características: Tipo: pick-up; Marca: Toyota; Placa: 340-NAC, propiedad de Inversora L-3 C.A., por la Carretera Nacional Temblador El Rosario, vía río Morichal Largo, sector kilómetro 85 a la altura del Hato el Fogón, estado Monagas, cuando fue impactado por la parte trasera por un camión placas 662-XHD, propiedad del ciudadano Álvaro José Farias Malave, el cual era conducido por el ciudadano Jesús Rafael Ramírez Zambrano, plenamente identificados, quien se desplazaba a exceso de velocidad y en estado de ebriedad, dándose a la fuga ocultándose en un galpón de Cecil Construcciones, ubicado a poca distancia del lugar de los hechos; es de notar que producto del impacto su representado fue arrastrado varios metros por la gandola, sacándolo de la vía, produciendo que se volcara, resultando gravemente herido su representado y su acompañante Carlos Enrique Vielma Mora. Señala que el vehículo de su representado sufrió considerables daños materiales a raíz del accidente consistentes en guardafango delantero izquierdo doblado, vidrio delantero dañado, puerta izquierda dañada, vidrio y mecanismo de puerta izquierda dañada, techo dañado, paral trasero izquierdo dañado, vidrio trasero dañado, caja pick-up dañada, faros, sobre anti-vuelco dañados, compuerta trasera dañada, defensa trasera dañada, cauchos, rines delanteros, sistema de escape dañado, sistema de suspensión trasero izquierdo dañado, caucho trasero izquierdo dañado, tapicería de techo dañado, chasis dañado; daños que ascienden a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.900.000,00), tal como se evidencia en acta la cual se anexa con la letra “C”; además de ello su representado sufrió politraumatismo generalizados con fractura de clavícula, la cual amerito 45 días de curación, según informe forense de fecha siete (07) de octubre del año dos mil cinco (2005), sufriendo una limitación parcial permanente de ambos hombros, lo que a su vez se deriva que la incapacidad parcial permanente sea traspolada a todo el cuerpo.
Alega que el ciudadano Jesús Rafael Ramírez Zambrano, es el responsable del accidente descrito, debido a que el mismo conducia en estado de ebriedad y exceso de velocidad, y ademas se dió a la fuga para tratar de evadir su responsabilidad, y como quiera que el mismo no ha querido responderle a su mandante por los daños materiales y morales que le ocasionó, ocurre para demandar a los ciudadanos Jesús Rafael Ramírez Zambrano y Álvaro José Farias Malave, plenamente identificados, para que convengan o sea condenados por este Tribunal a cancelar la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.054.748.158,25), mas la corrección monetaria por concepto de daños y perjuicios discriminados de la siguiente manera: A) TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.900.000,00) por concepto de daños materiales; B) DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.092.080, 25), por conceptos de gastos médicos; C) DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00), por concepto de daños morales; y D) por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.756.078.), por concepto de gastos de operaciones.
Promueve las siguientes pruebas: 1) Copias Certificadas de las actuaciones de tránsito, al igual que el acta de avalúo, la cual se anexan con la letra marcada “C”; 2) Las testimoniales de los ciudadanos Rubén José Rodríguez, Palmar Alexander, Miguel Núñez y Fernando Salazar; 3) Informes médicos marcados con las letras “D” y “E”, emitido por el Médico Pablo Morillo, quien lo promueven de testigo para que ratifique los informes; y 4) Facturas sobre los gastos médicos en que incurrido su mandante.
Solicita se sirva a decretar medida de embargo preventivo contra los bienes muebles propiedad del demandado. Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva.
La demanda se admitió en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis (2006), el Tribunal, ordenó librar la respectivas boletas de citación e igualmente la apertura del Cuaderno de Medidas.
En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil seis (2006), el alguacil de este Tribunal consigna compulsas de citación de los demandados, manifestando que no encontró a los ciudadanos Rafael Ramírez Zambrano y Álvaro José Farias Malave.

En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil siete (2007), se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Rivero del estado Sucre a los fines de citar al ciudadano Álvaro José Farias Malave.
En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil siete (2007), se agrega a los autos comisión cumplida por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito del estado Sucre.
En fecha Veinticuatro (24) de mayo del año dos mil siete (2007), se libra Cartel de emplazamiento del ciudadano Jesús Rafael Ramírez Zambrano, siendo consignado el referido cartel publicado en prensa en fecha veintiséis (26) de junio dos mil siete (2007).
En fecha nueve (09) de octubre del año mil siete (2007), la secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de emplazamiento.
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007), se consigna Poder Apud-Acta de los demandados.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil siete (2007), la parte demandada contesta la demanda en los siguientes términos: opone cuestiones previas de conformidad a lo previsto en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al igual que los ordinales 2°, 4° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; del mismo modo alega la prescripción extintiva de la acción de conformidad a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de conformidad con lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil. Opone la falta de cualidad e interés del demandante de conformidad a lo establecido en los artículos 16, 140 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la contestación de fondo, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora, así como el derecho invocado para sustentar la demanda. Admite expresamente como cierto que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil cinco (2005), ocurrió un accidente de tránsito por la Carretera Nacional Temblador - El Rosario, vía río Morichal Largo, sector kilómetro 85 a la altura del Hato el Fogón, estado Monagas. Solicita de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se cita a la empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., en la persona de su apoderado judicial Abogado Alexi Hayek, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.611.009.
Con respecto a las pruebas documentales aportadas, promueve y hace valer la póliza de seguros de responsabilidad civil de Automóviles la cual consigna marcada con el N°1, con respecto a la prueba de experticia que deberá practicarse al vehículo Tipo: pick-up; Marca: Toyota; Placa: 340-NAC, a fin de que se determine los daños y el valor de reparación del referido vehículo. Por ultimo fija el domicilio procesal de los demandados.
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008), el abogado Alexi Hayek, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., se da por citado mediante diligencia.
En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), el abogado Alexi Hayek, procede a contestar la demanda y lo hace en los siguientes términos: Alega la prescripción extintiva de la acción de conformidad a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de conformidad con lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil. Igualmente opone la falta de cualidad e interés del demandante de conformidad a lo establecido en los artículos 16, 140 y 864 del Código de Procedimiento Civil, al igual que la falta de cualidad de su representada para estar como tercero en este proceso, ya que el vehículo que causo los daños no se encuentra amparada por su representada. Con respecto a la contestación de fondo, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora, así como el derecho invocado para sustentar la demanda. Admite expresamente como cierto que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil cinco (2005), ocurrió un accidente de tránsito por la Carretera Nacional Temblador - El Rosario, vía río Morichal Largo, sector kilómetro 85 a la altura del Hato el Fogón, estado Monagas. Con respecto a las pruebas documentales aportadas, promueve y hace valer la póliza de seguros de responsabilidad civil de Automóviles N° 3100320005423.
En fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008) tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil ocho (2008), se fijan los limites de la controversia y se ordena la notificación de las partes por haber salido fuera de lapso.
En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil diez (2010) la Jueza se aboca de oficio al conocimiento ordenando la notificación de las partes.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010) el alguacil consigna boleta de notificación de abocamiento debidamente firmada por las partes.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que a partir del día veintinueve (29) de junio del año dos mil ocho (2008), no ha habido impulso procesal por la parte actora hasta la presente fecha, con respecto a la notificación de limites de la controversia, la cual esta inactividad se refiere a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de la parte demandante, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realiza; en consecuencia, estima quien aquí decide, que habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, son las razones suficientes por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, a declarar: Perimida la Instancia, de conformidad con el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual esboza cuanto sigue: Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por no haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla”. Negrillas del Tribunal.
De igual manera, se le hace saber al accionante, que no puede volver a intentar la acción que hoy se perime, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.

No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Temp.,

Abg. Keyris Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Temp.,

Exp. 0685
SA/kf/evelio