REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Siete (07) de Abril de Dos Mil Once (2.011).-
200° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: CIRIL JOSE RIVERO VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.024.647 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.929.548, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 37.479, con domicilio en Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE TOVAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.672.515 y de este domicilio, y a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal N° J- 123072 6, en la persona de su representante legal, ciudadano PEDRO CORONIL O QUIEN LO SUSTITUYA VALIDAMENTE, en su carácter de Gerente del Distrito Norte P.C.P.

APODERADOS JUDICIALES: AUN NO CONSTRITUYEN ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXP. 0943
UNICO
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Sarita Larez Ravelo, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.479 y con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual expuso al tribunal, que en virtud de haber sido citada la empresa P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., en fecha dos de diciembre de dos mil diez (02-12-2.010), tal como riela al folio 136 y dado que al co-demandado, ciudadano Pablo Tovar este tribunal, mediante sentencia interlocutoria de fecha cuatro de marzo de dos mil once (04-03-2.011), se ordenó publicar el cartel de emplazamiento del co-demandado con el intervalo de ley correspondiente, tal como riela a los folios Nos. 176 al 178; posterior a ello, quince de marzo de dos mil once (15-03-2.011), cursante al folio 179, previa solicitud de parte interesada, el tribunal, acordó librar el cartel in comento en fecha dieciséis de marzo de dos mil once (16-03-2.011), cursante a los folios Nos. 180 y 181 respectivamente; por lo que se evidencia sin lugar a dudas, que entre una citación y otra ha transcurrido más de sesenta (60) días, son las razones por las cuales la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se acuerde librar nueva boleta de citación a la empresa co-demandada, es decir; a P.D.V.S.A., Petróleo y Gas, S.A., bien sea en la persona de su representante legal ciudadano Pedro Coronil, o del sustituto que validamente la represente. Pues bien, en virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: Librar nueva boleta de citación a la empresa co-demandada P.D.V.S.A., Petróleo y Gas, S.A., en la persona del ciudadano Pedro Coronil o de quien lo sustituya validamente, de conformidad con el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye: “...En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados….” (Trascripción parcial del artículo). Líbrese la boleta de citación correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Sonia M. Arasme P.


La Secretaria Temporal,


Abg. Keyris Figueroa

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias definitivas. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Keyris Figueroa


Exp. 0943
SAP/kf/m.r.*.-