República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 12 de abril 2011.
200º Y 152º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTE: GONZALO RODRIGUEZ COA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 73.213 y de este domicilio, apoderado judicial de la Entidad mercantil “MIHA C,A representada por los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ y LAURA CECILIA GUAIQUIRIAN RON venezolanos mayores de edad, y de este domicilio.-

DEMANDAD0:, ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS, representada por el ALCALDE, ciudadano ANGEL CENTENO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (cobro de bolívares).-
Expediente N°: 10.817

P R I M E R A
Recibido el libelo de la demanda del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 07 de abril 2011, con sus respectivos recaudos, este Tribunal una vez revisadas los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda y procede a hacer las siguientes observaciones.
El demandante alega: “Que su representado es titular de 21 facturas aceptadas para su paga por Bs. 107.064,65, siendo sus representante legales, los ciudadanos Miguel Hernández y Laura Cecilia Guaiquirian Ron, ……. Que las facturas ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, ubicada en la calle San Simón S/N en punta de Mata, con el Rif J-200003-4, dichas facturas las anexas en un total de 21 al escrito de demanda, y como se puede apreciar en todas y cada una de las facturas fueran aceptadas con el sello y firma de esa Alcaldía.
Que se evidencia que su representada es acreedor del derecho de crédito intimado, intimatorio de las ya mencionadas facturas (21) aceptadas por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, por tratarse de una obligación liquida y exigible a ser pagada a la vista desde la fecha de su vencimiento, obligación ésta asumida por la intimada…… Que han sido inútiles las gestiones realizadas para lograr el pago de las cantidades ya descritas es por que de conformidad a lo establecido en el articulo 640del código de procedimiento civil demanda como formalmente lo hace ente social Supra identificado en la persona del ciudadano ALCALDE, ANGEL CENTENO para que convenga o en su defecto sean condenados a pagar la suma de (Bs. 107.064,65)…..

Ahora bien corresponde al Juez examinar exhaustivamente tanto la demanda como los recaudos acompañados, a los fines de verificar su competencia bien sea por razón de la materia, por el valor de la demanda, o por el territorio, en caso que nos ocupa observamos que, la demandada es la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, representada por el ciudadano Alcalde Ángel Centeno; entonces nos encontramos que el ente demandado, es una Institución Pública y que compete a Los Jueces con Competencia Contenciosa Administrativa, conocer de los demandas que se ejerzan contra la Republica, Estados, los Municipios ……tal y como lo establece, el articulo 25 ordinal 1° de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, que a tales efectos este Juzgador se permite transcribir… art. 25 Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de: 1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros d los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T) cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
En tal sentido este Tribunal considera que aun cuando la Ley permite conocer de la demanda en razón de la cuantía y territorio, no le esta facultado conocer de la presente acción en virtud de la materia, dado a lo preceptuado en el articulo In-comento, pues existen Juzgados con competencia para conocer de todas las demandas que se interpongan en contra de la Republica, los estados, los municipios……. Como es el caso de marras.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda, con fundamento en el artículo 25 ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y así se Decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la Demanda que por Procedimiento de Intimación (Cobro de Bolívares) intentara GONZALO RODRIGUEZ COA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 73.213 y de este domicilio, apoderado judicial de la Entidad mercantil “MIHA C,A, y de este domicilio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS, representada por el ALCALDE, ciudadano ANGEL CENTENO, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio. y Así se Decide y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo.
No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 12 de abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez Titular:


Abg. Luís Ramón Farias García.

La Secretaria Titular

Abg. Guiliana A Luces R.

Siendo las 2:00 P.M se público y se registro la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Guiliana A. Luces
Exp. N°: 10.817
Abg/LRFG
Abg/ma.emilia.