República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de abril de 2011
201º Y 152º

DEMANDANTE: ADRIANA ELIZABETH VASQUEZ TAORMINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.653.729, de este domicilio, asistida por el abogado ENRY JHOSUE PINEDA ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado 121.375.
DEMANDADO: MOISES ENRIQUE TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.403.755, de este domicilio.
MOTIVO:
DIVORCIO (185) declinatoria del Tribunal por Incompetencia por la razón de la materia.-

Visto el oficio N° 387 de fecha 13 de abril 2011, emanado de la Fiscalia Octava del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde la abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal octavo del ministerio Publico en el cual observa que: la figura jurídica anunciada en la solicitud de divorcio (185) presentada por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH VASQUEZ TAORMINA, contra el ciudadano MOISES ENRIQUE TORRES PEREZ,, admitida en fecha 31 de marzo 2011 y de la cual se le notifico mediante boleta librada en esa misma fecha; no guarda relación con el auto de admisión en la cual se le dá entrada a la solicitud es decir, se admite con la figura jurídica de 185-A del código Civil, siendo que la parte solicitante invoca el articulo 185 ejusdem; siendo el caso que a los tribunales de Municipios ha sido facultados para conocer de en primera Instancia de aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, y así se desprende la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo 2009, en su art. 03 y en virtud de ello solicita al Tribunal decline su competencia por tratarse la presente acción de un asunto contencioso…
En tal sentido este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido, en el sentido de que admitido la solicitud interpuesta por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH VASQUEZ TAORMINA, contra el ciudadano MOISES ENRIQUE TORRES PEREZ, y acatando la observación formulada por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, abogada en su carácter de Fiscal octavo del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo03 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. (Resaltado de este Juzgado).
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden ya Pre- establecido y por cuanto la competencia de este Juzgado Primero solamente alcanza a los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa y bajo la observancia todo lo antes expuestos Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas de esta Circunscripción Judicial. Una vez cumplido el lapso de los cinco días para que las partes ejerzan el recurso de regulación de competencia, se remitirá al Juzgado Distribuidor declarado competente, para que conozca de la presente solicitud.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2011.- Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior Sentencia.




LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS













ABG: LRFG/Abg/ ma. Emilia.
Exp. N° 10.801.