En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de abril de 2.011.
201º y 152º
Vista la partición de bienes conyugales propuesta por el ciudadano LUÍS ALFREDO CAÑA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.643.743, de este domicilio, asistido por la abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.672, de este domicilio, en fecha 10 de diciembre del año9 2010 y admitida por este Tribunal en fecha 14 de diciembre 2010; en la cual se acordó notificar a la ciudadana LESBIA BLACINA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.452.507, de este domicilio, a los fines de que compareciera ante este Despacho al tercer día de despacho como constara en autos su notificación para que manifestara lo que creyere conveniente en relación a dicha partición; y por cuanto consta en autos que en fecha 30 de marzo del año 2011 el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LESBIA BLANCINA OLIVEROS; y habiendo transcurrido el lapso de su comparecencia para formular objeción en relación a la partición; y visto que el vinculo conyugal de los ciudadanos LUÍS ALFREDO CAÑA ROCA Y LESBIA BLANCINA OLIVEROS, Ut-supra identificados quedo disuelto según consta en Copias certificadas de sentencia de divorcio adjunta a la presente solicitud, de fecha 09 de noviembre de 2.010 dictada por este Juzgado, e igualmente observa que en dicha sentencia se mencionaron los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y que son los mismo descritos en el caso que nos ocupa; este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, homologa LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL e imparte su aprobación en los términos y condiciones convenidas por las partes, como se evidencia de la sentencia que extinguió el vinculo matrimonial que unió a la ya identificados ciudadanos. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ Titular
Abg. Luís Farias García
La Secretaria.
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
EXP. 10.690
Abg/LRFG
Abg/ma. Emilia.
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