República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: Luís Gerardo Barreto Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 11.012.515 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Parabrisas y Multiservicios el Grande C.A.
Abogado asistente de la parte demandante: Luís González, venezolano mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los Nº 27.444 y de este domicilio.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Seguros Avila C.A
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Sulima Bayloine, venezolana, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.067 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares Vía Intimación
EXPEDIENTE Nº 15.432
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 11 de Abril de 2011, suscrito por los ciudadanos: LUIS GERARDO BARRETO BARRETO en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PARABRISAS Y MULTISERVICIOS EL GRANDE C.A. asistido por el Abogado LUIS GONZALEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.444 y de este domicilio parte demandante y la ciudadana: SULIMA BEYLUNE, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.067 en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA C.A, y de este domicilio, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (12) días de Abril de 2011. Siendo las 1:40 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ




EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO


MBCN/Milagros
EXP nº 15.432