REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Abril del 2.011
200° y 152°
Con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por el Ciudadano JOSE RAFAEL PAREDES REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.029.105 debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LUISANA ARREAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 88.014, de este domicilio, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA EL LEON DE JUDA 32165, en las persona de sus directivos, FRANCISCO SAMBRANO, ERASMO RAMOS NOGUERA Y LILIBETH MARISOL RAMOS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.901.145,10.301.894 y 10.837.465, y de este domicilio, identificados en el libelo de la demanda, observa este Tribunal: PRIMERO; Que el día 02 de Octubre del 2.009, fecha en la cual se admitió la presente demanda, advirtiéndose al demandado su obligación de poner a disposición del Alguacil de este Despacho, los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado, por residir a mas de quinientos metros (500 mts) de la sede del Tribunal, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que la parte accionante, haya cumplido con la misma. Observándose que en las actas que conforman el presente expediente signado con el numero 14.951, que la parte actora no acciono los mecanismos necesarios para que llevara a cabo la Citación personal, no puso a disposición los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada en la presente causa, transcurriendo así más del lapso establecido en el artículo 267 en su numeral primero, del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya verificado actuación alguna tendiente a interrumpir la figura jurídica de la perención de la instancia..” SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 en su numeral primero, ejusdem, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de arancel Judicial, disposiciones estas cuyo incumplimiento acarrea la Perención de la Instancia, sirviendo dichas norma como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/2004, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho. Que por disposición expresa del artículo 269 de nuestra Ley Adjetiva, está facultado el Juez para Declarar de oficio la perención. En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar de oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese.
LA JUEZA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.


Exp: 14.951-11
MBCN/Graterol