REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: AMERICO MANUEL MARCANO ROJAS Y LEZAIRA JOSEFINA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.950.014 y 5.855.312 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE, venezolano, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.930 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.547

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: AMERICO MANUEL MARCANO ROJAS Y LEZAIRA JOSEFINA MONTES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 4.950.014 y 5.855.312, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO CHANCHAMIRE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.930 y de este domicilio, quienes comparecen por ante este Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha: 15 de Diciembre de 2010 y exponen: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre en fecha: 16/06/1.979, según consta del Acta de Matrimonio, la cual fue insertada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre bajo el Acta nº 39 de fecha 16 de Junio de 1.979.
De la Unión que mantuvimos procreamos Cinco (5) hijos que llevan por nombre: AMERICO TEOFILO MARACNO MONTES, LEZANNY DEL VALLE MARCANO MONTES, AMEIRA JOSEFINA MARCANO MONTES, ALMENNYS LEZAIRA MARCANO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 13.729.281, 13.729.282, 16.257.133, 17.022.972 y 20.138.756 y de este domicilio. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Sector Doña Menca II, calle 5 casa Nº 01 de esta ciudad de Maturín del




Estado Monagas, siendo el último domicilio. La Relación los primeros años fue normal, pero luego comenzaron tener problemas de pareja hasta que la vida conyugal se hizo insoportable y fue interrumpida en fecha 15 de Junio de 2004 y hasta la presente fecha la hemos reanudado, viviendo cada quien por separado por que de mutuo acuerdo, no continuar con una relación, donde la vida en común no es posible habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por mas de Cinco (5) años.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco (05) Años.
En fecha 10 de Enero de 2011, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 03 de Febrero de 2011, comparece el ciudadano: LUIS EDGARDO LOZADA, en su condición de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 16-F8-0FC-0-0069, debidamente firmada y recibida por la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas y emite su opinión favorable a los fines de que surtan los fines legales consiguientes, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”.. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la -





solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A
del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en
consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: AMERICO MANUEL MARCANO ROJAS Y LEZAIRA JOSEFINA MONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.950.014 y 5.855.312, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre bajo el Acta nº 39 de fecha 16 de Junio de 1.979.
LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
En relación a la partición de Bienes habidos en la comunidad Conyugal, este Tribunal, se abstiene de Homologar por cuanto no acompaño a la solicitud los Documentos autenticados, donde conste la Cesiòn de los derechos de cada uno de los cónyuges, de los bienes muebles descritos.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12, 28 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (07) días del mes de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
El Secretario
Abog: Pedro Márquez Tillero
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
Exp Nº 15.547