República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Abril de 2.011.-
200° y 152°

EXP. N° 3086.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.692.-
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SEGUNDA
Síntesis de los Hechos

En fecha 04 de Octubre de 2.010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA GARCÍA, ambos supra identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recayendo en este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2.010.-

En fecha 08 de Octubre del 2010, este Juzgado le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 3086; admitiendo la presente solicitud, de conformidad con el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, se ordeno emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia en autos al folio doce (12).-

En fecha tres (03) de Noviembre de 2.010, comparece por ante este Despacho Judicial el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA GARCÍA, ambos ya identificados, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que confiere poder a la Abogada asistente antes nombrada, a los fines de que prosiga el procedimiento respectivo otorgándole ciertas facultades especiales, tal y como consta al folio Diecinueve (19) del presente expediente.-

En fecha ocho (09) de Noviembre de 2010, comparece el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA GARCÍA, ambos ya identificados, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado (Folios 20 y 21).-

En la oportunidad de dar contestación, (23 de Noviembre de 2.010) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.010, dictó auto mediante el cual solicita si esta dentro de las posibilidades del ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN parte interesada en el presente Juicio, consignar por ante este Juzgado Certificado de Nacimiento expedido por el centro hospitalario donde nació y/o en la medida de que fuere posible su Fé de Bautismo, y documentos de educación tales como constancia de estudios u otros; a los fines de comprobar los hechos explanados en el escrito de solicitud por el peticionante; dentro del lapso probatorio, asimismo se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se sirva remitir a este Despacho Judicial los datos filiatorios del ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, todo esto de conformidad con el artículo 771 del Código in comento.-

En fecha 02 de Diciembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ROSA GARCÍA; actuando en su carácter acreditado en autos y consignó escrito de pruebas, mediante el cual reproduce el valor probatorio de una Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Monagas, asimismo consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR ROGELIO CARABALLO CARDIER y LUISA DEL CARMEN YAGUARIN, quienes según sus dichos son los padres del solicitante y certificado expedido por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, lo cual fue debidamente admitido por este Juzgado salvo su apreciación en la definitiva, tal y como se evidencia en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente.-

En fecha 13 de Diciembre de 2.010, se recibió por ante este Juzgado las resultas de la prueba de informes promovida por este Tribunal en fecha 25-11-10, mediante la cual el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, informa que a los fines de darle cumplimiento a los requerimientos realizados es necesario informar el número de cédula del ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, tal y como consta al folio 29 y 30 del presente expediente.-

En fecha 14 de Marzo de 2011, me avoque al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio treinta y dos (32) del presente expediente.-

En fecha 17 de Marzo de 2011, comparece el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ROSA GARCÍA, ambos identificados anteriormente, y consigan Constancia de Notas expedidas por la Escuela Básica Bolivariana “Pinto Salinas” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y Carnet de Identificación de la Iglesia Cristiana “Cristo Me ha Salvado”. Asimismo, en fecha 25 de Marzo de 2011, comparece la Abogada Rosa Gracia, en su carácter acreditado en autos y consigna Constancia de Nacimiento Emitida por el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”; suscrito por le Dr. Manuel Hernandez, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.475.624, en su carácter de Director del Centro Hospitalario; tal y como consta del folio 33 al 38 del presente expediente.-

Tal y como consta a los Folios 42 y 43 del presente expediente, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA
MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

La presente acción con motivo de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA GARCÍA, ambos supra identificados, tiene como finalidad la inserción del acta de nacimiento del mencionado ciudadano, en los Libros de Registros de Nacimientos correspondientes.-

Ahora bien, observa este Tribunal que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento, asimismo, se evidencia de autos que fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto, afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

La acción correspondiente procede si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los Registros, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Tal enumeración de supuestos es enunciativa, pues la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de una persona es absolutamente indispensable para su ingreso en la vida civil y su partida constituirá la prueba esencial de su existencia como persona, por lo que, no puede ser limitativa o taxativa tal enumeración.

El interesado deberá probar en el juicio: a) El hecho de encontrarse en uno de los supuestos de procedencia de la acción (inexistencia de la partida); b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento). Esta última prueba a juicio del reputado autor puede hacerse por cualquier medio probatorio.

Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este Tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

• Copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores del ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, la cual riela en autos al folio cuatro (4) del presente expediente, de la misma se desprende que los ciudadanos LUISA DEL CARMEN YAGUARIN DE CARABALLO y HÉCTOR ROGELIO CARABALLO CARDIER, son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.945.021 y 592.115, respectivamente.-
• Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Monagas, cursante del folio cinco al nueve (5 al 9); inserta bajo el Nro. 03 folios 5 y 6, Libro 2, Tomo 1, Año 2007, del Libro de Presentaciones Especiales de ese organismo; en donde se deja constancia que el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, compareció en fecha 6 de Junio de 2007 y manifestó llamarse de esa manera, ser hijo de los ciudadanos Luisa Del Carmen Yaguarin De Caraballo y Héctor Rogelio Caraballo Cardier, como también que nació en Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, en fecha 15 de Marzo de 1986; dando fé de lo manifestado las ciudadanas BRELI JOSE ORTIZ GUZMÁN y ROSA PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.012.952 y 11.338.254, respectivamente.-
• Copia Simple de Certificado de Nacimiento: cursante al folio diez (10) del presente expediente de fecha 06 de Junio de 2007, expedida por el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”; en donde certifica que el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO, de sexo Masculino, Nació en ese centro Hospitalario a las 2:25 pm el día 15 de Marzo de 1986, pesando 3,100 kgs; igualmente certifica que el Nombre de la Madre es Yaguarin de Caraballo Luisa y el Nombre del Padre es Héctor Rogelio Caraballo Cardier.-
• Certificación expedida por la Directora del Registro Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas: cursante al folio 27 del presente expediente, en la cual dicha funcionaria deja constancia de que no aparece inserta la partida de nacimiento del mencionado ciudadano en los libros de Registro Civil y Registro Principal de Nacimientos llevados por los entes correspondientes.-
• Oficio Nro. 0803, emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cursante en autos al folio 30 del presente expediente, mediante el cual nos manifiesta que es necesario informar el número de cédula del ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN.-
• Copia Simple de Carnet de Identificación del ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN: cursante al folio 34 del presente expediente, emitido por la Iglesia Cristiana “CRISTO ME HA SALVADO” en donde se evidencia que la parte interesada en el Presente juicio responde al nombre de ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, y se desempeña en esa organización como Secretario.-
• Constancia de Notas: cursante al folio 35 del presente expediente, emitida por la Escuela Básica “Pinto Salinas” de esta ciudad de Maturín, suscrita por la Directora de esa Institución, haciendo constar que el alumno CARABALLO WINDER JOSE, natural de Maturín, Nacido en fecha 15 de Marzo de 1986, cursó en ese plantel Cuarto (4to) Grado de Educación Básica, durante el año 1998-1999, habiendo obtenido 11 puntos.-
• Constancia Original de Nacimiento: Emitida por el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”; suscrita por el Dr. Manuel Hernandez, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.475.624, en su carácter de Director del Centro Hospitalario; en donde da fé de que la ciudadana Yaguarin de C. Luisa, titular de la cédula de identidad Nro. 6.945.021, fue atendida en esa Institución Hospitalaria el día 15 de Marzo de 1986, con diagnostico final de parto normal, cuyo producto fue masculino, la cual egreso por Alta Medica; según constancia de historia clínica N° 21-56-20.-

Ahora bien, del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por el solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que existe en autos suficientes elementos de convicción que nos permiten concluir que ciertamente el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, nació en Maturín Estado Monagas, en fecha 15 de Marzo de 1.986, y es hijo de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN YAGUARIN DE CARABALLO y HÉCTOR ROGELIO CARABALLO CARDIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.945.021 y 592.115, respectivamente, por lo tanto considera quien aquí decide que la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, puesto han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, es decir: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (nacimiento), de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción. Y así se decide.-

CUARTA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 132, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 458, 505 y 506 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.692, en consecuencia de ello:

PRIMERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano WINDER JESÚS CARABALLO YAGUARIN, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, quien manifiesta haber nacido en la población de Maturín, Estado Monagas, el día 15 de Marzo de 1.986, y dice ser hijo de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN YAGUARIN DE CARABALLO y HÉCTOR ROGELIO CARABALLO CARDIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.945.021 y 592.115, respectivamente.-

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por secretaria copia certificada de la misma y remítase al Registro Civil antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano y el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM/KarinaGómez.-
Exp. N° 3086