República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Abril de 2.011.-
200° y 152°

Solicitud N° 3752-11.-
• SOLICITANTE: CARMEN DECENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.697.501.-
• MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

En fecha 07 de Abril de 2011, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, la ciudadana, CARMEN DECENA, antes identificada, a los fines de interponer formalmente solicitud de TITULO SUPLETORIO, recayendo en este Juzgado en esa misma fecha (07-04-2011); se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3752-11; Admitiéndose, tal y como se evidencia al Folio (03) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión pormenorizada de la misma, considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana CARMEN DECENA, supra identificada, manifiesta que sobre un Terreno con un área aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, (752 mts 2 ) propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), ha fomentado unas bienhechurias ubicadas, en la Carretera Principal Crujural, Sector Merey de Amana, Municipio Maturín, Estado Monagas; como también se desprende de las afirmaciones de la solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre las mencionadas bienhechurias, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”

De las normas supra transcritas, y siendo que la solicitante manifiesta que las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se encuentran enclavadas sobre tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 12 días del mes de Abril del Año Dos mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


MPB/IRM/AR.
Solicitud N° 3752-11