República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de Abril de 2011
201° y 152°


EXP. 3175-10


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: FREDDY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.041, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUÍS OLIVERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.401 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MALENNY SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.827.076.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO MATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.898.612, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.029.

2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha: 23/11/2010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, para esa fecha el ciudadano: FREDDY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.041, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUÍS OLIVERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.401 y de este domicilio, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la ciudadana: MALENNY SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.827.076, para que se le ordene pagar la cantidad de: Primero: VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 26.000,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES, (BsF.1.560,00), por concepto de los intereses moratorios Tercero: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES, (BsF.6.890,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal., recayendo por distribución a este Tribunal en fecha: 24/11/2010.
La demanda fue admitida en fecha: 30/11/2010, tal y como consta en el folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadana: MALENNY SALMERON, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.
En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2011, comparecen por ante este Juzgado ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a esta Acción mediante convenimiento el cual ríela al folio once (11) del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El abogado FREDDY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, actúa en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUÍS OLIVERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.401 y de este domicilio, tal como se evidencia en documento (letra de cambio) que riela al folio cuatro (04) del presente expediente, así mismo la parte demandada, ciudadana: MALENNY SALMERON, quien estuvo asistida por el Abogado CARMELO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.029, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto las partes manifestaron celebrar la transacción en los términos siguientes: “…Primero: La ciudadana Malenny Salmerón se da por intimada en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia. Segundo: La ciudadana antes nombrada parte demandada en este Juicio ofrece cancelar la siguiente cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bsf.34.000,oo), incluyendo los honorarios profesionales y costas del presente Juicio. Tercero: La ciudadana demandada cancelará la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bsf.8.000,oo) en dinero en efectivo en fecha 15 de Abril del 2011 y el saldo restante de Veintiséis Mil Bolívares Fuertes (Bsf.26.000,oo) serán cancelado de la siguiente forma: Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf.5.000,oo) en fecha 30 de Abril del 2011, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf.5.000,oo), el 30 de Mayo, Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf.5.000,oo), el 30 de Junio del 2011 y el 30 de Julio del 2.011 la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bsf.6.000,oo) y un ultimo pago por la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf.5.000,oo el 30 de Agosto del 2011….”. Ofrecimiento este que fue aceptado por el abogado FREDDY CAMPOS, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUÍS OLIVERO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.027.401, asimismo este solicitó al tribunal que una ves cumplido los términos establecidos en la presente transacción se deje sin efecto el embargo practicado sobre bienes propiedad de la intimada en fecha 26 de Enero del año en curso.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/ITRM/@LEX.-
Exp.: 3.175-10




























República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Marzo de 2.011.
200° y 152°

Oficio N° 0801/2011
CIUDADANA:
REGISTRADORA PÚBLICA DEL PRIMER CIRCUITO
DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS
Su Despacho.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordeno suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), que ha incoado el ciudadano: LUÍS MOLINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.357.607, debidamente asistido por el ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.018, en contra SALVADOR FERRARI FERRARO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.701.636, y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en los cruces de la carrera 8, antes Avenida Bolívar, con calle 20, antigua calle Páez, de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas,) y sus linderos generales son los Siguientes: NORTE: Con Carrera 8. SUR: Con casa que es o fue de de las ciudadanas Dora Cancino, Betty Camino y Elizabeth Cancino de Aristimuño. ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano José Cedeño y OESTE: Con calle 20 antigua calle Páez., propiedad de la parte demandada, tal como consta en documento Protocolizado por ante ese Registro Publico a su cargo, bajo el Nº 50, Protocolo 1ero, Tomo 33, Cuarto Trimestre de 2009.-

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de da Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MPB/IRM/Ana C.-
Exp. 3.107