República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Abril de 2.011.-
200° y 152°

EXP. N° 2485.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: ÁNGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.956 y V-9.895.241, respectivamente, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: DANIEL AJMAD Y ANA VIRGINIA RIVAS PATIÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.931 y 55.972, Respectivamente.-
2. Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS: CONVERSIÓN EN DIVORCIO-

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:






SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Junio de 2.009, Se recibió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, Demanda con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ, ya identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.931, en virtud de la Declinatoria de Competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recayendo por Distribución en éste Juzgado en fecha 01 de Julio de 2009

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que en fecha 14 de Junio de 2.008, contrajeron Matrimonio Civil por ante éste Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según se evidencia de acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 149, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por éste mismo Juzgado, manifestando que durante su convivencia no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, y que por razón de incompatibilidad de caracteres que imposibilitan la vida en común han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo, y es por ello que comparecen por ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada.-

Este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2009, admitió la presente acción y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, como se evidencia en los Folios doce (12) y trece (13) de éste Expediente.-

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente.-

En fecha 30 de Marzo de 2.011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, ÁNGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ, asistidos por la abogada en ejercicio, ANA VIRGINIA RIVAS PATIÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.972, y manifestaron textualmente lo siguiente:

“(…) Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto, declare, LA SENTENCIA DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil (…)”

TERCERA
En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.-

A).- Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio cuatro (4) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 14 de Junio de 2.008, contrajeron Matrimonio Civil por ante éste Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ -

B).- Solicitud voluntaria de ambos cónyuges de SEPARACIÓN DE CUERPOS: La cual fue introducida ante éste Despacho Judicial en fecha 30 de Junio de 2.009.-

C).- Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde el 07 de Julio de 2.009, fecha en la cual se decretó la Separación de cuerpos de los ciudadanos, ÁNGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ hasta la fecha de solicitud de conversión, la cual tuvo lugar el día 30, de Marzo de 2011 han transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

D).- Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 23 de Septiembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente.-

E).- Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos: La cual fue realizada en fecha 30 de Marzo de 2.011, por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ asistidos por la abogada en ejercicio, ANA VIRGINIA RIVAS PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.972, tal y como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, éste Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.283.956, y V- 9.895.241, respectivamente, y de este domicilio; En consecuencia de ello: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, de fecha 14 de Junio de 2.008, celebrada por ante éste Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial Estado Monagas. Asimismo, se ordena expedir a los solicitantes las Copias Certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM/AR.-
Exp. N° 2485