República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Abril de 2.011.-
200° y 152°

Solicitud N° 3369-10.-

En fecha 01 de Diciembre de 2.010, se recibió por distribución ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR EMILIO ZAMORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.815 y de este domicilio.-

Seguidamente en fecha 08 de Diciembre de 2010; se le dió entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3369-11 Asimismo, se le solicitó al peticionario que indicara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho, el tipo de terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurìas sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurìas ubicadas en la Calle uno, casa Nro. 17 de la Urbanización Santa Fe Parroquia Las Cocuizas, Sector la Florida de Pueblo Libre Municipio Maturín; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Uno, SUR: Con casa Nro. 48, ESTE: Con la Calle B, y OESTE: Con casa Nro. 18. Pero no indica en su escrito de solicitud, el tipo de terreno en el cual se encuentran enclavadas las referidas bienhechurìas; es por ello que este Tribunal instó a la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para acreditar el derecho de propiedad que solicita, verificar si el solicitante es propietario del terreno, si se trata de un ejido municipal o baldíos, etc.; si fuere el caso.-

En fecha 01 de Abril de 2011, me avoque al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio nueve (09) del presente expediente.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido treinta y Uno (31) días de despacho, sin que la parte interesada haya expresado lo solicitado, y siendo que, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano CESAR EMILIO ZAMORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.815 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL


MPB/IRM/Karina G.-
Solicitud. Nº 3369-10