REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTES SOLICITANTES: REINALDO JESUS REYES MOLINA Y ZORAIMA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.945.181y V-8.541.242 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.366.560, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.785.-.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXP. Nº 525-2011


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: REINALDO JESUS REYES MOLINA Y ZORAIMA NAVARRO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado, JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos REINALDO JESUS REYES MOLINA Y ZORAIMA NAVARRO

En fecha 17 de Febrero del 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio. En fecha 31 de Marzo del 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado dos (02) hijos durante la unión matrimonial, de nombre Reinaldo Javier y Nancy Margarita mayores de edad. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.




II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de Mayo del 1979, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 33 consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial se procreo dos (02) hijos, mayor de edad, según expresaron las partes.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en calle Principal de Sabana Larga, casa s/n Municipio Punceres del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el mes de junio de 1990 una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 33, debidamente contraído por ante la Prefectura del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha 28 de Mayo del 1979, de la cual se constata que efectivamente los REINALDO JESUS REYES MOLINA Y ZORAIMA NAVARRO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 31 de Marzo, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos REINALDO JESUS REYES MOLINA Y ZORAIMA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.945.181y V-8.541.242, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos REINALDO JESUS REYES MOLINA Y ZORAIMA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.945.181y V-8.541.242, y domiciliados en la calle principal de Sabana Larga, casa sin numero, Municipio Punceres del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo del 1979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 33 consignada en autos, marcada “A”
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. de la tarde. Conste. Secretaria.






JGGQ/Rosangela.
EXP. N° 525-2011