REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


DEMANDANTE: YOSBELYS MARIA PINO PEREZ.

DEMANDADO: YOEL DEL JESUS ACOSTA OLIVEROS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

PROCEDIMIENTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 468-2010.


Vista la diligencia presentada por la ciudadana YOSBELYS MARIA PINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.708.043, parte demandante en el presente juicio con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION contra el ciudadano YOEL DEL JESUS ACOSTA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.113.472, donde DESISTE formalmente del presente procedimiento; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENO QUE ANTECEDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 23/02/2011, dirigida por oficio N° 3.002 a la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, no fue remitida por falta de impulso procesal de la parte actora, se acuerda dejar sin efecto la misma.
A la presente Homologación se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,



Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.




JGGQ/luz.
EXP. N° 468-2010.