JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 07 de Abril de 2011.
200º y 152º
Exp: Nº 11-2011
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: DORALYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.548, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N de la población de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos del niño: ÁNGEL JOSÉ MAESTRE GONZÁLEZ
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER MAESTRE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.865.125, domiciliado en la Calle Monagas, Casa N° 34, de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NATHALIE MEZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 60.953, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina N° 05, Maturín – Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolano, de Diez (10) meses de nacido, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


PRIMERO
En fecha Lunes Veintiuno (21) de Febrero del año 2011, fue recibida de forma verbal por la Secretaria de este Tribunal, demanda por Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana DORALYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien planteó en dicho momento que “concurro en este acto a los fines de solicitar de manera verbal ante este Juzgado lo siguiente: PRIMERO: Fijación de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MAESTRE BASTARDO, progenitor de mi hijo. “SEGUNDO: Solicitó la citación del demandado en su domicilio, ubicado en la Calle Monagas, Casa N° 34, de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas (…)”. Además estimó su acción en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) cada una, así como también el doble de la cantidad (Bs. 1.400,00) en los meses de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, juguetes, y con relación a los gastos médicos y de medicinas, que este los cubra en un (50%). Finalmente consignó original de la Partida de Nacimiento del niño de autos, (folio 2). Luego, la demanda fue admitida en fecha 24 de Febrero del año 2011, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista, (folios 3 y 4), y la notificación de la Defensora Pública Cuarta Especializada del Sistema de Protección la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de asistir y defender los intereses de los niños y adolescentes de autos (folio 5 ). En esa misma fecha se libraron oficios N° 2920-070/11 y 2920-071/11 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Fiscal del Ministerio Público de Protección del Estado Monagas, respectivamente, participándole la admisión de la presente demanda y la designación de la Abogada NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos del mencionado niño (folios 6 y 7). Luego, el día Veintiocho (28) de Febrero del presente año, diligenció la Alguacil de este Tribunal, ciudadana Ana Meliza Vera, consignando Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folio 8 y 9). Al segundo día de Despacho (02-03-2011), se recibió diligencia suscrita por la abogada NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual acepta el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 10). En fecha Veintiuno de Marzo de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes en el presente juicio, y por cuanto sólo estuvo presente la parte demandada y no la parte demandante, no se pudo realizar la conciliación (folio 13). Ese mismo día la Secretaria del Tribunal dejó constancia que el demandado de autos no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la presente demanda (folio 14). Luego, en fecha Veinticinco de Marzo de 2011 se recibió escrito presentado por la parte demandada (folios 16 y 17). El día Treinta y uno de marzo del presente año, se recibió Oficio N° 16-F8-OFC-0294-2011 librado en fecha 28/03/2011 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en el cual se da debidamente por notificada en la presente demanda. Estando en el lapso legal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.
SEGUNDO.
Se evidencia claramente en autos que quedó probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien los reclama en el presente juicio y quien debe prestarlo. El Acta de Nacimiento del beneficiario alimentario que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente, al no haber sido impugnada por el demandado, tiene para este juzgador pleno valor probatorio, y demuestra la relación de parentesco por consanguinidad entre la beneficiario alimentario y su padre demandado, por lo cual procede el establecimiento de Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la LOPNA.
Ahora bien, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a pesar de que el demandado estuvo presente en la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo al acto conciliatorio entre las partes, éste no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en tal sentido, y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la citación es para dar contestación a la demanda, y siendo la oportunidad para hacerlo, la parte demandada no compareció, consignando en el lapso probatorio Constancia de Estudios del mismo donde demuestra que en los actuales momentos se encuentra cursando estudios en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Ahora bien, por cuanto no se evidencia en autos que el demandado trabaje bajo relación de dependencia, por cuanto el mismo manifiesta en su escrito que… en estos momentos no me encuentro laborando, mis padres son los que cubren mis gastos porque soy estudiante…, situación ésta que no fue en modo alguno desvirtuada por la demandante durante el presente juicio, pero que sin embargo entra en clara contradicción en tanto que en el mismo escrito ofrece la cantidad de 300 Bs. F. mensuales, demostrando así que posee capacidad económica para cumplir con una eventual obligación de Manutención, y así se establece.

Conforme a lo consagrado en los artículos 76 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNA el deber de prestar alimentos es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, la cual quedó demostrada, y no habiendo el demandado probado de manera alguna que ha sido establecida anteriormente la obligación, ni que ha cumplido con sus deberes, debe este Tribunal fijar la cuota parte que le corresponde al padre demandado, considerando los hechos anteriormente narrados, y así se declara.

TERCERO

Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana DORALYS DEL CARMEN GONZÁLEZ antes identificada, en representación de los derechos del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MAESTRE BASTARDO, ya identificados, estableciéndose la obligación de manutención de la siguiente manera: TREINTA POR CIENTO (30%) de un SALARIO MÍNIMO del Decretado por el Ejecutivo Nacional, que conforme al Decreto Presidencial N° 7.237, emanado en fecha 23-02-2010 y publicado en Gaceta Oficial N° 39.372, el cual representa la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 367,16) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 183,58), a excepción del mes de Diciembre de cada año, en el cual será el doble de lo establecido, es decir, SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 734,32), para cubrir los gastos de vestido, calzado y juguetes en la festividades decembrinas. Además, para garantizar el derecho a la salud, deberá el padre demandado asumir la mitad de los gastos médicos y de medicinas que requiera su hijo. Estas cantidades deberán ser entregadas por el demandado a la demandante en su sitio de residencia.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada deberá ser ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de decreto los salarios mínimos para trabajadores urbanos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. .
EL JUEZ TEMPORAL

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Abg. ANTONIO M. SCOCCIA CH.

LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. LIUSMARY DEL V. RIVAS F.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 A.M. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.

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Abg. LIUSMARY DEL V. RIVAS F.
EXP: 11-2011.
AMSCh/ldr.-