JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 08 de Abril de 2011.

200º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA GIL Y SIXTO ELENO MEJÍAS VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.212.942 y V-3.347.686, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA URRETA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el número 68.924, y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 12-2011.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintidós de Febrero del año Dos mil Once (22-02-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GIL Y SIXTO ELENO MEJÍAS VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.212.942 y V-3.347.686, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintiocho (28) de Febrero de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintitrés de Marzo del Dos mil Once (23-03-2011), la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, a quien notificó en fecha Dieciséis (16) de marzo del presente año, además del Oficio N° 16-F8-OFC-0284-11, librado en esa misma fecha, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Seis de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Tres (06-03-1973) Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Piar del Estado MonagaS. Después de contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Casa sin Número de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, de nombres: RICHARD JAVIER, RENY IVÁN, ROY ELENO, RIDEL FIDEL, RISNELLYS JOSEFINA y RUSMARY DAYANA, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-12.795.682, V-14.111.378, V-15.631.163, V-14.939.220, V-16.712.530 y V-16.712.529, respectivamente. Posteriormente, se separaron de hecho en el Veinte de Diciembre del año Mil novecientos noventa y dos (20/12/1992), debido a incompatibilidad de caracteres que hizo imposible la continuidad de la vida en común, existiendo, por lo tanto, una ruptura prolongada, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une y se declare el Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintitrés de Marzo del año Dos mil Once (23-03-2011),cuando la Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos, mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA GIL Y SIXTO ELENO MEJÍAS VILLALBA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Ocho días del mes de Abril del año Dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.






AMSCh/ldr-rll.-
Exp. N° 12-2011.-