En horas del día de hoy 01 de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Luis Alberto Díaz Cabrera, C.I. Nº 3.699.794, asistido por la Abogada Olivia Díaz Gamboa, I.P.S.A Nº 119.927 en las instalaciones de la asociación Cooperativa Transporte Ejecutivos Monagas R.L, ubicada en la avenida Orinoco con calle 26 Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Wolfgang José González, C.I Nº 9.290.533, quien dijo ser encargado en ese momento de la Asociación Cooperativa y quien solicito un lapso para que llegara a la sede el abogado de esta, lo cual se le concedió transcurrir un lapso de treinta (30) minutos para tal fin. Acto seguido se hizo presente la Abogado Freddy José Perales cabello, C.I. Nº 12.599.149, I.P.S.A Nº 106.747, quien dijo ser consultor jurídico de la Asociación Cooperativa Transporte Ejecutivos Monagas R.L a quien se le notifico de la misión del tribunal, imponiéndolo de la presente medida de manera detallada ordenándosele el cese de toda medida de suspensión de afiliación del ciudadano Luís Alberto Díaz Cabrera, que le impidan continuar realizando sus actividades habituales dentro de la misma, como es la prestación del servicio de transporte. Que se incluya al mismo dentro de las listas diarias de viaje, y se le permita, en el orden respectivo, realizar viajes diariamente desde la sede de dicha asociación cooperativa. Así mismo, que informe a las cooperativas de los terminales de San Félix y Puerto Ordaz que deben permitir a dicho ciudadano realizar viajes desde esos terminales”. Es todo. Acto seguido el notificado Abg. Freddy Perales, ya identificado expone: En primer lugar los ciudadanos Raúl Macho y José Palmares no forman parte de esta Cooperativa, como representantes de la misma el ciudadano Raúl Macho fue expulsado de esta cooperativa. Segundo el ciudadano Luís Alberto Díaz no ha recibido por parte de esta asociación ningún tipo de suspensión de supuesta afiliación las asociación.” Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: Solicito se deje constancia que a pesar de lo manifestado por el abogado representante de la asociación cooperativa de transporte ejecutivos Monagas y siendo ello una defensa de fondo que no corresponde alegar en esta oportunidad, a pesar consta en las lista donde están asentados los transportista en orden correlativo no aparece asentado ni en la lista de espera para viaje Luís Alberto Díaz Cabrera”. Es Todo. Seguidamente el notificado Abg. Freddy Perales manifiesta que acatará la orden de Amparo de la siguiente manera: Vamos a permitir como siempre se le ha permitido al ciudadano Luís Alberto Díaz, la carga de pasajero bajo la figura de habilitación la cual desde el momento de la reestructuración de la organización de la Asociación Cooperativa fue manifestada esa voluntad por parte de los directivos de la organización al ciudadano al antes mencionado, acatando de esta forma todos y cada uno de los puntos del Amparo Constitucional señalados en la comisión 5336-11”. Es todo. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Sargento Segundo Abelardo Duerto, C.I. Nº 9.896.590. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez El notificado.
Consultor Jurídico de la La Abg. Asistente Asociación Cooperativa
Comisión Policial
La secretaria Perito avaluador.