Comisión: 05499
JULIO CESAR RODRIGUEZ/ROSANNA AIRENE
En horas de Despacho del día de hoy 11 de Abril de 2011, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante LUIS ARQUIMIDES BRITO VILLANUEVA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL IMPRESORES CORPORATIVOS, 2.009, C.A, y siendo las 9:45 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Brisas del Orinoco, calle principal, sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL IMPRESORES CORPORATIVOS, 2.009, C.A, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano Ezequiel calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se devuelva la presente comisión por cuanto en el lugar donde nos constituimos la empresa demandada se encuentra completamente desocupada. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora en este acto, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena el regreso a su sede. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa La parte actora
El Perito Avaluador Designado
La Secretaria

Abog. Angelica Campos Aponte