REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001762
PARTE ACTORA: DAVID JESÚS ALEMÁN y LISANDRO JOSÉ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.268.341 y 14.254.020 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.678.606, Abogado en ejercicio, Inpre N° 71.912.
PARTE DEMANDADA: PRODAR R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.075.371, abogado en ejercicio, Inpre N° 148.165.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy lunes once (11) de marzo de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT,, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos DAVID JESÚS ALEMÁN y LISANDRO JOSÉ SUBERO, encontrándose presente el último de los nombrados, compareció igualmente el abogado RUBEN DARIO HIDALGO RODRIGUEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado de la demandada PRODAR R.L., según consta de poder Apud - Acta agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano PEDRO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.512.620 en su carácter de Presidente de la Cooperativa PRODAR, R.L.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos DAVID JESÚS ALEMÁN y LISANDRO JOSÉ SUBERO alegan que ingresaron a prestar sus servicios los días17 de enero de 2009 y 15 de diciembre de 2009, y egresaron en fecha 15 de octubre 01 de noviembre de 2010, devengaban un salario básico de Bs.40,77, un salario integral de Bs. 52,32, y cumplían una jornada de trabajo de 6 de la tarde a 06 de la mañana en Horario mixto y que fueron despedidos injustificadamente, y es por ello que demandada la cancelación de las prestaciones sociales causadas durante su relación de trabajo indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, , vacaciones y bono vacacional vencidos, Utilidades fraccionadas, pago de feriados y descanso semanal y salarios pendientes las cuales fueron determinadas en el libelo de la demanda, todo lo cual alcanza un monto total para el ciudadano DAVID JESUS ALEMAN la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍOVARES CON 21 CENTIMOS (Bs.21.745,21) y al ciudadano LISANDRO JOSE SUBERO, la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 27 CÉNTIMOS (Bs.10.053,27), todo lo cual alcanza la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs.31.798,48) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El apoderado de la empresa abogado RUBEN DARIO HIDALGO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PRODAR R.L.,reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, a los fines de poner fin a este proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva al ciudadano DAVID JESUS ALEMAN la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.800,00)y al Ciudadano LISANDRO JOSE SUBERO la cantidad de CUATRO MIL VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 4.026,00) que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pueda adeudarle la empresa demandada, a los accionantes por los conceptos generados durante la relación de trabajo y los cuales han sido señalados en libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: los trabajadores demandantes quienes se encuentran presentes debidamente avalado por su apoderado aceptan la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada, se compromete a pagar las cantidades de la siguiente forma: Al Ciudadano DAVID JESUS ALEMAN el día 07 de julio de 2011 y al Ciudadano LISANDRO JOSE SUBERO el día 23 de mayo de 2011, mediante la entrega de cheque de Gerencia o de la Empresa y entregadas personalmente a éstos, por ante la Oficina de Control de Consignaciones.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)