REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, once (11) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2009-001247

Se inicia el presente proceso en fecha once de agosto de 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE RENGEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.375.507, contra la empresa GHT CONSTRUCCIONES, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, se admitió el 13 de agosto de 2009, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada.

Cursa a los folios 18, 26 y 36 la consignación de los carteles, en la que se observa que no fue posible practicar la notificación, en las direcciones que fueron suministradas por la parte actora, resultando así infructuosas todas las diligencias practicadas para lograr la notificación de la demandada, dichos carteles fueron consignados en fechas 01 de octubre de 2009, 26 de febrero de 2010 y 04 de mayo de 2010, constando al folio 37 auto en el que se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección, dicha actuación es de fecha 21 de enero de 2011, siendo ésta la última actuación que cursa expediente.

Se observa que en este expediente desde el día 26 de marzo de 2010 la parte accionante no interpone ningún tipo de diligencia tendente a realizar la notificación de la demandada, y es sabido que las actuaciones del Tribunal no interrumpen el lapso para la declaratoria de la perención de la Instancia.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es una diligencia suscrita por el accionante, en fecha 26 de marzo de 2010, en la que se videncia que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, lo que denota falta de interés procesal del ciudadano ANTONIO JOSE RENGEL, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de abril de 2011, Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)