REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001729
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO INAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.032.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN RIVAS MOROCOIMA y , Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 28.740 y 23.783 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE FARIAS LEON, Inpreabogado N° 110.500
MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.



En el día de hoy martes doce (12) de abril de 2011, encontrándose el presente proceso dentro del lapso para la contestación de la demanda, comparece el bogado EFREN GUAIPO, identificado al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAMON CELESTINO INAGAS, quien se encuentra presente, así mismo compareció la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, en su carácter de apoderada de la empresa demandada MAQUINARIAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines suscribir acuerdo transaccional el cual que redactado de la siguiente forma:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RAMON CELESTINO INAGAS, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de febrero de 2008 hasta el 22 de noviembre de 2009, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada identificado con el N° 45709462, girado contra la cuenta corriente N° 01134-0820-31-8201011097, del Banco Banesco, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) a nombre de la demandante, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad DE VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.21.146,30) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano RAMON CELESTINO INAGAS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)