REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2009-000235

Se inicia el presente proceso en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN SARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.343.458 contra la empresa INVERSIONES MAGER, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, se admitió el 25 de febrero de 2009, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 ejusdem, a los fines de practicar la notificación de la demandad,. Para lo cual se exhortó a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Area Metropolitana.

Cursa agregado a los autos desde el folio 14 al 27 y del 30 al 50 el resultado de dos exhortos librados en diferentes fechas, en los que se videncia que no fue posible practicar la notificación de la demandada.
Posteriormente se libraron nuevos carteles, para lo cual se exhortó a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo en el estado Miranda con sede en Guarenas, folios del 52 al 73, los cuales no fueron entregados a la demandada, por cuanto no se pudo realizar la notificación, por lo que resultaron infructuosas todas las diligencias practicadas para lograr la notificación de la demandada, observándose que desde el once (11) de marzo de 2010 hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna diligencia tendente a lograr la notificación de la demandada.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la consignación del cartel que del cartel hiciera el alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la cual es de fecha 24 de noviembre de 2008, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano FRANKLIN SARAGOZA, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2011, Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)