REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2009- 001642

Se inicia el presente proceso en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO PRINCIPE SAYDUBIS FAJARDO E ISRAEL WEKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.589.498, 15.511.204 y 14.619.639 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES MORENO, 2001, C.A, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal.

Antes de su admisión se ordenó corregir la demanda, a los fines de que cumpliera con los requisitos previstos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y subsanada como fue se admitió el 12 de noviembre de 2009, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 ejusdem, a los fines de practicar la notificación de la demandada para lo cual se exhorto a los Juzgado laborales del Area Metropolitana, y en fecha 22 de febrero de 2010 se recibió el resultado del mismo, siendo infructuosas las diligencias practicadas, por cuanto no se indicó la dirección exacta, motivo por el que en fecha 24 de febrero de 2010, se dictó auto instando a la parte actora para que señalara la dirección correcta para practicar la notificación, siendo éste auto, la última actuación que corre inserta al expediente.


Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la consignación del cartel que del cartel hiciera el alguacil de esta Coordinación del Trabajo, la cual es de fecha 24 de noviembre de 2008, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de los ciudadanos ORLANDO PRINCIPE SAYDUBIS FAJARDO E ISRAEL WEKI, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) de abril de dos mil once. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)