REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, doce (12) de abril de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000069

DEMANDANTE: NELSON SALGADO C.I. N° 15.279.117

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO SALAZAR JULIO CESAR I.P.S.A. N° 90.870

DEMANDADO: INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A.
NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha diez y nueve (19) de enero de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el CIUDADANO NELSON SALGADO, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 25 de enero de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio catorce (14) en fecha veintidos (22) de marzo de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cinco (05) de abril de 2011 se dejo constancia que la empresa INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A. no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado SALAZAR JULIO CESAR del ciudadano demandante NELSON SALGADO según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así:
• Que ingresó en el cargo de como OFICIAL DE VIGILANCIA Y PROTECCION para la empresa INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A. por tiempo ininterrumpido de siete (07) meses y veinticuatro (24) días contados a partir del 01 de octubre de 2 009, hasta el día 23 de mayo de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un ultimo salario base diario de (BsF 66.44); salario normal (BsF 80,11) y un salario integral de (BsF 88,20), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS TRES CON 29/100 siendo este el monto de su reclamo.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo , calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

1.- NELSON SALGADO : CARGO: OFICIAL DE VIGILANCIA Y PROTECCION para la empresa INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A. por tiempo ininterrumpido de siete (07) meses y veinticuatro (24) días contados a partir del 01 de octubre de 2 009, hasta el día 23 de mayo de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un ultimo salario base diario de (BsF 66.44); salario normal (BsF 80,11) y un salario integral de (BsF 88,20). Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al CIUDADANO NELSON SALGADO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
2009 32,5 54,91 15 2,29 7 1,07 58,27 0 - -
2009 32,5 55,59 15 2,32 7 1,08 58,99 0 - -
2009 32,5 55,59 15 2,32 7 1,08 58,99 0 - -
2010 53,14 61,09 15 2,55 7 1,19 64,82 5 324,12 324,12
2010 53,14 57,30 15 2,39 7 1,11 60,80 5 304,01 628,12
2010 53,14 77,84 15 3,24 7 1,51 82,60 5 412,98 1.041,11
2010 53,14 32,23 15 1,34 7 0,63 34,20 5 171,00 1.212,11
2010 53,14 80,11 15 3,34 7 1,56 85,01 5 425,03 1.637,14

1.- ANTIGÜEDAD : UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 14/100 ( BsF 1.637,14)
2.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA : 30 días * Bsf 85.01 por la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 30/100 (BsF. 2.550,30).
3.- PREAVISO: 30 días * Bsf 85.11 por la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 30/100 (BsF. 2.550,30).
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 10 días por Bsf 80.11 son OCHOCIENTOS UNO CON 10/100 (BsF 801,10)
5.-VACACIONES FRACCIONADAS: 8.75 días, para un total de setecientos con 96/100 (BsF 700.96)
6.- Cesta tickets: 149 DÍAS a 0,25 de la unidad tributaria es decir BsF 19,00 un total de DOSMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 (BsF 2.831,00)
7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4.08 DÍAS por BsF 53,14 la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS CON 81/100 (BsF 216,81)







6.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: SESENTA Y SIETE CON 06/100 (BsF 67,06)
Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Intereses
Acumuladas Interés Pagados Acumulados
- 17,62% 31 - -
- 17,05% 30 - -
- 16,97% 31 - -
324,12 16,74% 31 4,67 4,67
628,12 16,65% 28 8,13 12,81
1.041,11 16,44% 31 14,74 27,54
1.212,11 16,23% 30 16,39 43,94
1.637,14 16,40% 31 23,12 67,06

Total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos causados durante la relación de trabajo ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 67 /100 ( BsF 11.354,67)
DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por CIUDADANO NELSON SALGADO condenándose a la empresa demandada INTER-COM SECURITY SISTEMS DE VENEZUELA, C.A. a pagar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 67 /100 ( BsF 11.354,67).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de abril de 2011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

SECRETARÍA (o)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)